Así lo determinó la Corte Constitucional en un fallo de tutela. La sentencia permite atender a víctimas de procedimientos irregulares o mal hechos.
El tribunal dictaminó que estas cirugías no incluyen la atención de secuelas como inflamaciones, cicatrices u otros efectos previsibles.
Hasta ahora, el Plan Obligatorio de Salud no permitía este tipo de intervenciones.
“En lo referente a las cirugías plásticas funcionales o reconstructivas su realización podrá ser asumida por las EPS, siempre que se cuente con una orden medica”, instituyó la Corte.
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“Una cirugía será considerada como estética o funcional a partir de una valoración o dictamen científico y no en consideraciones administrativas o financieras de la EPS”, aclaró la jurisprudencia.
Conozca sobre los casos que motivaron el fallo de la Corte:
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