Además, la Procuraduría General de la Nación inhabilita al mandatario para ejercer cargos públicos durante 10 años.
Según el ente de control, Gustavo Alonso Tobón Vélez desconoció el régimen de inhabilidades en un contrato para el Programa de Alimentación Escolar (PAE).
El convenio No. SSBS-CPS-20 firmado el primero de febrero de 2016 –un mes después de haberse posesionado- con Kelly Yolany Gaviria Barrera era ““para la prestación del servicio de apoyo a la gestión para la manipulación de alimentos en cumplimiento del programa de restaurantes escolares (PAE) en la institución educativa Los Patios” de ese municipio.
La conducta de la Procuraduría General calificó la conducta del alcalde como “falta gravísima, a título de culpa gravísima, por ignorancia supina al incurrir en inobservancia del régimen de inhabilidades contemplada en el artículo 408 de la Ley 599 de 2000, al contratar la prestación de servicios con quien tiene vínculo en segundo grado de afinidad”.
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La sanción podrá ser apelada por Tobón Vélez y el recurso debe ser resuelto por la Procuraduría Regional de Antioquia.
El alcalde había sido suspendido del cargo en marzo de 2018 por las mismas razones de esta sanción.
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Procuraduría suspendió por seis meses al alcalde de Segovia