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Desde el lunes 4 de agosto de 2025 comenzó a regir una nueva rotación del pico y placa en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá. La medida, que busca optimizar la movilidad y reducir la congestión vehicular, fue ajustada tras un estudio técnico que analizó el comportamiento del tráfico, el crecimiento del número de vehículos y la efectividad de las restricciones vigentes.
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Durante la primera semana de aplicación, las autoridades de tránsito adelantaron una fase pedagógica para socializar los cambios con los conductores. No obstante, a partir del lunes 11 de agosto, quienes incumplan la restricción enfrentarán sanciones económicas. La multa establecida para 2025 es de $711.750, equivalente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV).
El martes 11 de noviembre, la restricción afecta a los automotores cuyos números de placa terminen en 5 y 7, y a las motocicletas cuyo primer dígito corresponda a esos mismos números. La disposición se enmarca en el Decreto 0667 de 2025, que definió el calendario de rotación para el segundo semestre del año, vigente desde el 4 de agosto.
El nuevo esquema de restricción no solo rige en Medellín, sino también en los otros nueve municipios que conforman el área metropolitana del Valle de Aburrá: Bello, Itagüí, Envigado, Sabaneta, La Estrella, Caldas, Copacabana, Girardota y Barbosa. En todos ellos, el horario y el esquema de aplicación serán iguales, aunque algunas vías específicas continúan exceptuadas de la medida.
La Secretaría de Movilidad recomienda a los conductores planificar sus desplazamientos con anticipación y consultar los canales oficiales antes de salir a la vía.
La Alcaldía de Medellín recordó que hay corredores estratégicos que no están sujetos al pico y placa. Entre ellos están:
Los municipios vecinos de Bello e Itagüí tienen autonomía para aplicar sus propias reglas, de manera que los tramos de la Autopista Sur y la Regional en esos territorios sí están restringidos. También se mantiene la excepción en los corregimientos de Medellín, donde los vehículos que circulen únicamente por esas zonas no están sujetos a la norma.
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Ciertos tipos de vehículos tampoco están sujetos a la restricción. Los automotores eléctricos, híbridos o convertidos a gas natural vehicular (GNCV) pueden circular sin limitaciones, siempre que esta condición esté registrada en la licencia de tránsito. En el caso de las motocicletas utilizadas para servicios de mensajería o domicilios, se mantiene la posibilidad de solicitar una exención previa, mediante la presentación de documentos que acrediten la vinculación laboral o el registro en plataformas tecnológicas.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co