Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Push Noticias Caracol
Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Atención: estos útiles escolares no pueden ser exigidos en los colegios

Tome nota, pues las instituciones no deben pedir cualquier objeto como si se tratara de útiles escolares. Aquí le contamos lo que no debe comprar, cómo administrarlo y dónde denunciar los abusos.

Las listas de útiles escolares son concertadas entre los colegios y los representantes de los padres.
Las listas de útiles escolares son concertadas entre los colegios y los representantes de los padres.
Unsplash

Cada año en enero, la mayoría de padres de familia están pensando en comprar los útiles escolares para sus hijos. Lápices, lapiceros, libretas, reglas, entre otros elementos conforman esta larga lista de elementos necesarios para que los niños y adolescentes, ya sea de colegios públicos o privados, cumplan con sus tareas académicas.

Si se pregunta si es legal que los colegios le envíen una lista de útiles escolares, la respuesta es que sí. La Ley 1269 de 2008 señala que los establecimientos deberán indicar a los padres los elementos educativos que necesitan sus hijos en el momento de la matrícula. Cabe anotar que estos requerimientos “deben estar previamente aprobados por el Consejo Directivo, en el cual están representados padres, estudiantes y exalumnos”.

Así las cosas, la lista de útiles escolares se concerta entre varias partes. Además, se deben tener en cuenta varias reglas a la hora de pedir los elementos, como no indicar o persuadir para que los padres compren una marca específica o en un establecimiento puntual.

“Los establecimientos educativos no pueden incurrir en prácticas restrictivas de la competencia en materiales educativos, tales como útiles, uniformes y textos, así como el exigir proveedores, marcas específicas o el establecer mecanismos que de cualquier forma impidan la concurrencia de múltiples proveedores de útiles, uniformes o textos”, señala el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

Solo es válido dar indicaciones específicas sobre los útiles escolares cuando se habla de los libros a utilizar en cada materia. Los colegios, amparados por la Ley 115 de 1994, pueden exigir un texto de un autor y editorial gracias a que tienen autonomía para definir su currículo. Sin embargo, tenga en cuenta que esto no significa que deban comprarlos a un proveedor determinado.

Por otra parte, los colegios no pueden exigir que las familias les entreguen los materiales educativos. De esta forma se evita que se desvinculen de sus responsabilidades de costos de operación, como requerir materiales para la administración o aseo de sus instalaciones. Se debe tener en cuenta que estos deben cobrarse dentro de los valores de matrícula y pensión.

Publicidad

Útiles escolares que no le pueden pedir en el colegio

El MEN publicó una lista de útiles escolares que los establecimientos tienen prohibido exigir, lo que significa que los padres de familia no están obligados a cumplir. Así mismo, dan indicaciones sobre la compra de estos elementos.

  • Adquirir prendas exclusivas o de marcas definidas para los uniformes de sus hijos.
  • Adquirir útiles escolares de marcas o proveedores definidos por el establecimiento educativo.
  • Adquirir los textos en un establecimiento específico.
  • Adquirir al inicio del año la totalidad de los útiles escolares que se incluyen en la lista. Estos se pueden conseguir en la medida en que sean requeridos en las actividades escolares.
  • Entregar al colegio los útiles o textos para que sean administrados por el establecimiento.
  • Cambiar los textos antes de transcurridos 3 años, las renovaciones solo se podrán hacer por razones pedagógicas, de actualización de conocimientos e informaciones y modificaciones del currículo.

Denuncie las listas de útiles escolares irregulares

Si los padres de familia encuentran alguna irregularidad en las listas, pueden entregarlas a las secretarías de educación del territorio donde residan para su revisión. Las alcaldías y gobernaciones también pueden recibir las quejas.

Si lo prefiere, puede recurrir a canales virtuales, acercarse a las oficinas de la Defensoría del Pueblo o comunicarse a la línea gratuita nacional 01-8000-914-0.

Recuerde que las instituciones que incumplan esta disposición pueden recibir sanciones. Los establecimientos que no sigan la ley podrán ser multadas con un pago de entre 50 hasta 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Esto equivale a entre 65 mil millones y 260 mil millones de pesos.

  • Publicidad