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Colegios públicos en Bogotá no tendrán clase dos días seguidos en agosto 2025: esta es la razón

La primera semana de agosto trae dos fechas claves para la ciudad: el aniversario de su fundación y la conmemoración de la Batalla de Boyacá. Le contamos si eso influye en el cronograma escolar.

Colegios públicos en Bogotá no tendrán clase el 6 de agosto
Colegios públicos en Bogotá tendrán dos días seguidos sin clase en agosto de 2025. -
Getty Images/ Alcaldía de Bogotá

La organización del calendario académico en Bogotá tiene un cambio importante en la primera semana de agosto 2025, pues esta incluye un componente normativo que sigue vigente desde hace años: el 6 de agosto es día de fiesta distrital, por lo que no habrá clases en los colegios públicos ni actividades laborales en la mayoría de entidades del Distrito. La medida se encuentra definida en el Decreto 346 de 2007 como una tradición que se remonta a principios del siglo XX y que tiene como eje la conmemoración del aniversario de fundación de la capital.

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La decisión no es reciente, ni depende de un pronunciamiento nuevo por parte del alcalde de turno. Se trata de una medida con fuerza jurídica permanente que fue expedida el 3 de agosto de 2007 por la entonces alcaldesa encargada Martha Seen Rodríguez. En el texto del decreto se señala que, en cumplimiento del Acuerdo 83 de 1920 del Concejo de Bogotá, el 6 de agosto fue declarado día de fiesta municipal. La norma fue reforzada décadas después por el Decreto 604 de 1956, que además lo consideró día de vacancia oficial en las oficinas públicas del Distrito Especial de Bogotá.

Colegios públicos en Bogotá no tendrán clase dos días seguidos

La jornada académica en los colegios oficiales de Bogotá estará suspendida este miércoles 6 de agosto, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital 346 de 2007, que declara esta fecha como día de fiesta distrital con motivo del aniversario de la fundación de la ciudad. La norma, vigente desde hace más de 15 años, aplica para todas las entidades públicas del Distrito, incluyendo los establecimientos educativos, salvo aquellas cuya labor implique la prestación de servicios esenciales o inaplazables.

El decreto, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, establece que durante esta fecha no habrá actividades laborales ni académicas en las instituciones oficiales. En consecuencia, docentes, estudiantes y personal administrativo de los colegios públicos no deberán asistir a sus sedes. Para el caso de este año, el descanso del 6 de agosto cae un miércoles, justo antes del festivo nacional del 7 de agosto, por la conmemoración de la Batalla de Boyacá, esto determina que no habrá clase durante dos días seguidos en colegios públicos de Bogotá, el 6 y 7 de agosto, por ser festivo.

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Sin embargo, el viernes 8 será una jornada normal, y en algunas instituciones se llevará a cabo como "día cero", es decir, un día que estará únicamente destinado a actividades institucionales como el Foro Educativo. Así, aunque habrá dos días consecutivos sin clases, no se configura un puente extendido de tres días, como es común que ocurra con la reconocida Ley Emiliani, que traslada algunos días festivos al lunes próximo, a menos de que se trate de fechas históricas o nacionales, como el caso de la Batalla de Boyacá.

No solo colegios públicos detienen actividades

El Decreto 346 deroga los actos previos y establece de manera clara que no habrá actividades laborales en las entidades distritales durante esa fecha, incluyendo curadurías urbanas y colegios públicos. El mismo decreto indica que la excepción recae únicamente sobre aquellas entidades cuya misión institucional implique atención urgente o inaplazable a la ciudadanía: incluye hospitales, organismos de emergencia, seguridad pública y otras dependencias con operaciones de carácter esencial.

Para estos casos, el Decreto 346 remite al Decreto 101 de 2004, que faculta a los jefes de cada entidad para organizar turnos especiales que garanticen la continuidad de los servicios. Además, aquellos funcionarios públicos que deban laborar durante la jornada del 6 de agosto tienen derecho a una compensación posterior, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978.

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Contrario a lo que ocurre con algunos anuncios de suspensión de clases o decretos extraordinarios por situaciones coyunturales, la norma que establece el 6 de agosto como día cívico no requiere ser renovada anualmente. Su vigencia es continua y su aplicación automática. No obstante, para efectos operativos y comunicacionales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o la Secretaría de Educación suelen emitir circulares informativas que recuerdan a la ciudadanía y a los funcionarios del Distrito la aplicación del decreto.

El viernes 8 de agosto sí hay clase en colegios públicos de Bogotá

En efecto, varias instituciones educativas oficiales ya han comunicado a sus comunidades que no habrá actividades académicas el 6 de agosto, en cumplimiento de la normatividad vigente. La Secretaría de Educación del Distrito ha indicado, además, que el viernes 8 de agosto será jornada regular, y en algunos casos funcionará como día cero, destinado al desarrollo de actividades institucionales internas como el Foro Institucional u otras estrategias pedagógicas definidas por cada colegio.

Este año, el calendario genera una situación particular: el miércoles 6 de agosto, declarado día cívico por el Distrito, antecede al jueves 7 de agosto, festivo nacional por la conmemoración de la Batalla de Boyacá. Sin embargo, el viernes 8 no es festivo, por lo que no se configura un puente prolongado completo. Se descansarán dos días consecutivos, pero las actividades laborales y académicas se retomarán antes del fin de semana. El Decreto 346 también contempla un componente de participación ciudadana. En su artículo 3, convoca a la población bogotana a vincularse a los actos conmemorativos, promoviendo la celebración del cumpleaños de la ciudad como un espacio de apropiación cultural e histórica.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co