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Colegios en Colombia deben garantizar clases virtuales a estudiantes que cumplan estos requisitos

La ley ordena a las instituciones educativas del país ofrecer formación no presencial a estudiantes en circunstancias excepcionales. Le contamos de qué se trata.

Colegios en Colombia deben garantizar clases virtuales a estudiantes que cumplan con estos requisitos
Colegios en Colombia deben garantizar clases virtuales a estudiantes que cumplan estos requisitos. -
Getty Images

En Colombia, el acceso a la educación básica es un derecho fundamental y una obligación que deben cumplir todos los colegios del país, tanto públicos como privados. Sin embargo, la asistencia presencial no es el único medio válido para cumplir con este propósito, pues la legislación nacional también contempla casos en los que, por razones específicas, los estudiantes podrán recibir su formación desde casa, mediante plataformas virtuales o los recursos tecnológicos disponibles.

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El Decreto 1860 de 1994, en su artículo 4, convalida las disposiciones para garantizar una educación virtual en todos los colegios de Colombia para estudiantes que cumplan con los requisitos dados por dicha ley. Vale aclarar que esta medida no es nueva, pues establece que todo residente en el país tiene derecho a acceder, como mínimo, a un año de educación preescolar y nueve años de educación básica. Esta formación puede recibirse en diversas modalidades, incluyendo la virtual, si existen condiciones excepcionales que impidan la asistencia regular a una institución educativa.

Colegios en Colombia deben dar clases virtuales a ciertos estudiantes

La norma establecida en el Decreto mencionado busca que ningún niño, niña, adolescente o adulto quede por fuera del sistema educativo por razones ajenas a su voluntad. Por eso, cuando hay barreras físicas, de salud o geográficas que dificulten el acceso a la educación presencial, los colegios deben implementar alternativas que garanticen la continuidad del aprendizaje. El enfoque está respaldado por el Decreto 1075 de 2015, artículo 2.3.3.1.2.3, que autoriza la prestación del servicio educativo bajo los siguientes lineamientos:

"Todos los residentes en el país sin discriminación alguna, recibirán como mínimo un año de educación preescolar y nueve años de educación básica que se podrán cursar directamente en establecimientos educativos de carácter estatal, privado, comunitario, cooperativo solidario o sin ánimo de lucro. También podrá recibirse, sin sujeción a grados y de manera no necesariamente presencial, por la población adulta o las personas que se encuentren en condiciones excepcionales debido a su condición personal o social", se lee en la ley. Esto incluye tanto a adultos que no completaron sus estudios como a menores entre 5 y 15 años con dificultades para asistir a clases por razones médicas, sociales o territoriales.

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"En cualquier circunstancia, cuando desaparezcan tales condiciones o hayan sido superadas razonablemente, estas personas, si se encuentran en la edad entre los cinco y los quince años, deberán incorporarse al grado de la educación formal que se determine por los resultados de las pruebas de validación de estudios previstos en el artículo 52 de la Ley 115 de 1994", concluye el artículo. Lo que quiere decir que si las condiciones que motivaron la educación virtual dejan de existir, la normativa establece que los estudiantes deben reincorporarse a la modalidad presencial. Así, la flexibilidad que se otorga tiene carácter temporal y está sujeta a la evolución de las circunstancias personales, sociales o geográficas del estudiante.

Requisitos para recibir clases virtuales en colegios de Colombia

Según esta disposición, se debe permitir la educación en línea a estudiantes que:

  • Viven en zonas rurales de difícil acceso, donde el desplazamiento diario a la escuela es inviable.
  • Presentan enfermedades o condiciones de salud que interfieren con la asistencia presencial continua.
  • Tienen alguna discapacidad física, sensorial o cognitiva que limita su movilidad o adaptación al entorno escolar tradicional.
  • Pertenecen a poblaciones vulnerables o con barreras sociales, como comunidades indígenas, población desplazada o en situación de pobreza extrema.

En estos casos, las instituciones educativas tienen la responsabilidad de implementar estrategias pedagógicas mediadas por tecnología. Esto puede incluir clases sincrónicas por videollamada, el uso de plataformas educativas digitales, envío de guías impresas con apoyo remoto o cualquier otro recurso que permita la interacción continua entre estudiantes y docentes. El Ministerio de Educación define esta modalidad como "educación en línea", entendida como un proceso que no requiere la coincidencia física entre el maestro y el alumno.

El objetivo de esta ley es garantizar que, pese a las limitaciones, los estudiantes reciban una formación completa y alineada con los lineamientos curriculares establecidos. La virtualidad, en ese sentido, debería garantizar el generar experiencias pedagógicas por medio de herramientas digitales, pues el propósito es ver este medio como una vía válida y reconocida legalmente para cumplir con el derecho a la educación que se prioriza para la infancia en Colombia. Además, instituciones deben estar preparadas para ofrecer acompañamiento y seguimiento académico, adaptando sus metodologías a las características particulares de los estudiantes.

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Estas disposiciones también han sido complementadas recientemente por leyes que buscan reconocer al manejo de las emociones como parte del proceso educativo. Por ejemplo, recientemente pasó por sanción presidencial la Cátedra de Educación Emocional, que busca reconocer la importancia de integrar el bienestar psicológico y social como parte de la formación integral.

VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co