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Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, ha acudido nuevamente a los mecanismos judiciales extraordinarios para impugnar la sentencia que la mantiene privada de su libertad. Su nuevo apoderado, el abogado Sofonías Santacruz Carabalí, le confirmó a Noticias Caracol Digital que formuló una acción de amparo constitucional, también denominada tutela, ante la Corte Constitucional y en contra de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Se debe recordar que Epa Colombia cumple una pena de 5 años y 2 meses de prisión, tras ser declarada culpable de los delitos de daño en bien ajeno agravado, perturbación del servicio público de transporte colectivo u oficial e instigación al terrorismo debido a hechos presentados durante el paro nacional de 2019, cuando la mujer se grabó destruyendo vidrios y torniquetes de una estación del sistema de transporte público de Bogotá, TransMilenio. De la misma manera, la influenciadora se vio obligada a pagar una multa equivalente a 493 salarios mínimos legales vigentes y quedó sin autorización para publicar contenido en redes sociales.
Actualmente, la creadora de contenido permanece recluida en la Escuela de Carabineros de Bogotá, a donde fue trasladada desde la cárcel El Buen Pastor.
El representante legal de la influenciadora precisó que este recurso constitucional se presenta como un mecanismo de "procedibilidad excepcional", buscando la protección de derechos fundamentales y demás garantías ciudadanas que, a juicio de la defensa, fueron vulneradas por la acción de las autoridades judiciales. La finalidad principal de esta acción es lograr la libertad definitiva de Barrera, solicitando la nulidad de lo actuado desde la diligencia de allanamiento a cargos.
El origen de los hechos judiciales se sitúan en acciones ocurridas el 22 de noviembre de 2019, en medio del contexto del llamado "estallido social", cuando Barrera inutilizó con un martillo tres elementos de la estación Molinos de Transmilenio. El letrado destacó que la columna vertebral de la solicitud de amparo radica en la vulneración al debido proceso, no sobre la tipificación de los delitos, y, específicamente, en la garantía constitucional del derecho de "defensa técnica" adecuada.
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El abogado Santacruz sostuvo que el pilar del proceso penal había sido vulnerado desde la diligencia de aceptación de cargos, "pasando por el control de legalidad que realizó la juez de conocimiento hasta el último grado de jurisdicción surtido mediante impugnación especial ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia. Ese pilar fundamental es nada menos que la garantía de una defensa técnica idónea y real, así como también se vulneró el derecho penal de acto".
Al respecto, la defensa argumenta en el documento de la tutela, conocido por Noticias Caracol, que su representada no fue juzgada con base en un "derecho penal de acto", sino por un "derecho penal de autor", al castigarla no solo por la acción vandálica, sino por su personalidad como influencer. De igual forma, el recurso enfatiza que la imputada fue inducida a error en su proceso por un abogado, que calificó de “imperito” y que habría actuado con "manifiesta deficiencia en el conocimiento del derecho penal y el derecho procesal penal".
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En la tutela se precisa que la asesoría deficiente se evidenció cuando el abogado aconsejó a su clienta aceptar los cargos para obtener supuestos beneficios, sin advertirle que en realidad eso no sería posible en virtud de la "prohibición expresa de conceder subrogados al condenado por el delito de instigación a delinquir con fines terroristas". La tutela cataloga al defensor original como un "invitado de piedra, quien ningún favor le hizo a la indiciada; más por el contrario la mando a prisión con su asesoría deficiente, ineficaz y desconocedora de la ley". Esta mala asesoría, según se indicó, permitió que la administración de justicia actuara en solitario contra la imputada.
En el texto, además, la defensa técnica cuestiona la actuación de las diferentes instancias judiciales. Señala que la Juez de conocimiento, al verificar el allanamiento, pasó por alto la falta de verificación de la "eficiencia y conocimiento de la ley por parte de la defensa técnica". A pesar de que la Juez "decidió autónomamente excluir el delito de instigación a delinquir con fines terroristas", ella omitió su deber de requerir al defensor o sustituirlo conforme al precedente constitucional. Esta omisión, al desatender la "jurisprudencia de la Corte Constitucional", resultó en un perjuicio, ya que la sentencia fue apelada y posteriormente revocada por el Tribunal Superior, el cual imputó adicionalmente el delito de instigación a delinquir con fines terroristas, agravando la situación de Barrera Rojas. Finalmente, se alega que la Corte Suprema de Justicia también omitió como la juez de conocimiento examinar la falencia en la defensa técnica al confirmar el fallo.
El abogado Sofonías Santacruz le explicó a Noticias Caracol las características especiales de este litigio constitucional e indicó que el objetivo de este recurso no es debatir aspectos ya resueltos, sino "debatir aspectos constitucionales y mirar si se incurrió vías de hecho o violación a derechos fundamentales como precisamente ha ocurrido, que son garantías constitucionales. Apunté a tumbar la sentencia por haber sido producida con violación al debido proceso".
El letrado dio a conocer que la tutela radicada el 1 de agosto fue admitida 20 días después por la Sala Civil de la Corte Suprema y que está en proceso. Al respecto, Santacruz precisó que este no es un trámite sencillo, pues se trata de una tutela especial contra sentencia ejecutoria de la Corte Suprema: "En esa tutela que yo presenté se ha vinculado a mucha gente y muchas instituciones, como unas 15 entidades, incluidos los representantes de la víctima, la empresa de TransMilenio, a la Fiscalía delegada ante la Corte, al Tribunal, se vinculó a la juez, se vincularon también algunos particulares. No es una tutela ordinaria, es una tutela especial contra sentencia ejecutoria de la corte suprema, por lo tanto, tiene unos requisitos más exigentes".
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Finalmente, reiteró que la nueva acción tomada solicita "el amparo de sus derechos mediante la declaratoria de nulidad de todo lo actuado desde el allanamiento a cargos, y su libertad inmediata para que se retrotraiga la actuación al momento del allanamiento para ser representada por el suscrito en el preacuerdo que se realizará en los términos de la ley procesal penal".
En el contexto de la condena, y paralelamente al recurso de tutela, Barrera ha buscado caminos de justicia restaurativa. Recientemente, se conoció un acuerdo conciliatorio con TransMilenio S.A., entidad que la reconoció como víctima. Este pacto busca la reparación integral de los hechos e incluye el pago de 100 millones de pesos en efectivo a TransMilenio S.A. y actividades pedagógicas en sus redes sociales.
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LAURA NATHALIA QUINTERO ARIZA.
NOTICIAS CARACOL DIGITAL.