Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
La Alcaldía de Bogotá, a través de las secretarías de Gobierno, Ambiente y Seguridad, Convivencia y Justicia, preparó un borrador de resolución que permitiría la existencia de varias zonas designadas para tener establecimientos comerciales de rumba abiertos hasta las 5:00 a. m. En el Decreto 293 de 2025 se fijó que las mencionadas secretarías definirían las zonas para la rumba extendida.
(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)
En el decreto, que entró en vigencia el pasado mes de julio, se fijó que el horario "para el ejercicio de actividades económicas, que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes, será desde las 10:00 a. m. hasta las 11:59 p. m. del mismo día". Asimismo, se estableció que el horario de rumba, destinado "para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de Bebidas Alcohólicas y/o Embriagantes en bares y discotecas será desde las 10:00 a. m. hasta las 3:00 a. m. del día siguiente".
En esta normativa se dio a conocer que se analizaría la definición de las Zonas Focalizadas de Expendio y Consumo Extendido para que la rumba vaya hasta las 5:00 a. m. La selección de las zonas se hace "teniendo en cuenta el uso del suelo definido en el ordenamiento territorial de Bogotá D.C., los resultados del Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU) del que trata el artículo 5º del presente decreto y demás insumos técnicos producidos por las Secretarías".
De acuerdo con el borrador de la resolución, existen 28 zonas potenciales para tener focalización de expendio y consumo extendido hasta las 5:00 a. m. Las zonas se encuentran repartidas en 12 de las localidades de Bogotá:
El mencionada decreto definió otras de las normativas relacionadas con la rumba en la ciudad. Entre lo que se destacada, se encuentra que los restaurantes, "entendidos como las actividades económicas gastronómicas que ofrecen servicio a la mesa y que generalmente cuentan con una carta o menú y que también venden bebidas alcohólicas y/o embriagantes como acompañantes de las comidas no se someterán a las restricciones establecidas en este decreto".
Asimismo, recuerde que el consumo de bebidas embriagantes está prohibido en el espacio público, especialmente en el que se encuentre en un perímetro de 200 metros a la redonda de centros educativos "de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 34 de la Ley 1801 de 2016 y las demás normas que lo modifiquen o lo adicionen". Con el decreto también se creó el Índice de Seguridad, Convivencia y Orden Urbano (ISCOU), una "herramienta de medición y seguimiento de las medidas adoptadas en el presente Decreto, con el propósito de generar insumos que orienten la toma de decisiones en materia de modificación de los horarios para el ejercicio de actividades económicas que involucren el expendio y consumo de bebidas alcohólicas y/o embriagantes".
Publicidad
EI ISCOU está definido por tres dimensiones principales: seguridad, convivencia y orden urbano. Las dimensiones se definen de la sigueinte manera:
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL