La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de José Ismael Peña, quien había interpuesto una tutela para que le permitieran quedar al frente de la rectoría de la Universidad Nacional, argumentando que se le habían violado sus derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a funciones y cargos públicos. El Tribunal le dio 48 horas a la universidad para "hacer efectivo el ejercicio del cargo".
Esta es una decisión en segunda instancia, pues el Juzgado Cuarenta y Seis Laboral del Circuito de Bogotá había negado la acción de tutela interpuesta por Peña, quien fue apartado del cargo a mediados del 2024 por el Consejo Superior Universitario (CSU) de la universidad. En su momento, este consejo decidió “corregir” el proceso de designación, con el argumento de que la ahora exministra de Educación, Aurora Vergara, no había firmado la respectiva acta que nombraba oficialmente a Peña como rector.
En su reemplazo llegó Leopoldo Múnera, apoyado por varios miembros del consejo. No obstante, en noviembre del año pasado, el Consejo de Estado declaró la nulidad del acto con el cual Múnera fue nombrado como rector. Aunque inicialmente se dijo que llegaría Peña nuevamente al cargo, el CSU definió que el vicerrector académico, Andrés Felipe Mora, entraría a ser el rector encargado.
Por esta razón, Peña interpuso la acción de tutela, diciendo "que su elección fue realizada el 21 de marzo de 2024 por el Consejo Superior Universitario, y que dicho acto no fue anulado por el Consejo de Estado". En ese sentido, sostiene que, "al no haber sido anulado su acto de designación, subsiste su derecho a ejercer la rectoría".
La sentencia de primera instancia negó la tutela al considerar que "no existía un acto administrativo posterior" al realizado en marzo de 2024 "que habilitara su posesión", y que la decisión del Consejo de Estado generó una "situación de vacancia" en la rectoría que fue "válidamente atendida" por el CSU, al designar un rector encargado. No obstante, el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia, indicó que el "acto de elección" de Peña "está probado y no fue anulado", por lo que se debe cumplir.
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"Impedir el ejercicio del cargo sin que medie decisión judicial invalidante constituye una afectación directa del derecho fundamental al acceso y desempeño de funciones públicas. De otra parte, si bien la autonomía universitaria otorga a la Universidad facultades de autoorganización, dicha autonomía no habilita a desconocer un acto administrativo vigente ni a neutralizar sus efectos por vía de actuaciones posteriores que no sustituyen el control judicial", concluyó el Tribunal.
LAURA VALENTINA MERCADO
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