
Se conocen los argumentos de la juez Sandra Heredia para emitir la condena de Álvaro Uribe, en primera instancia, con un monto de 12 años de prisión domiciliaria, además de imponerle una millonaria multa de 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad por más de ocho años para el ejercicio de derechos y funciones públicas.
A las dos de la tarde dio inicio la lectura de la sentencia contra el exmandatario colombiano, hallado culpable de soborno en actuación penal y fraude procesal.
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La juez Sandra Heredia empezó su intervención reclamando a las partes porque no cumplieron el compromiso “de mantenerlo en reserva (el fallo), porque más nos demoramos en enviarlo, (a) que en algunos medios de comunicación publicitaron la sentencia”, así como “uno de los hijos del señor procesado, que no tuvieron la gallardía de venirlo a acompañar acá cuando vino a hacer presencia, pero sí a hacer publicaciones en contra de la suscrita”.
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Uribe la interrumpió y protestó “enérgicamente por este tratamiento a mis hijos. Usted me ha tratado a mí de la peor manera, se lo he respetado, pero no le acepto que se meta con mi familia”.
“Yo no me estoy metiendo con su familia y nunca lo haré. Siempre lo he respetado como persona, primero que todo, también lo he respetado por los honores que ha tenido de dirigir nuestra patria, pero simplemente dejando la constancia de lo que sucedió en horas de la mañana”, contestó la juez Heredia.
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Jaime Granados, defensor de Álvaro Uribe, negó que desde su despacho se hubiera filtrado la información y que si algunos miembros de la familia de su cliente se refirieron a la sentencia “fue en respuesta a lo que los medios publicaron”.
Uribe apeló el fallo y afirmó que en el juicio "nos trataron como equis, sin considerar que somos seres humanos"
"Ha dicho la señora juez, para justificar la violación del principio de publicidad, que a este condenado que le habla hoy a la justicia, a los colombianos y a la comunidad internacional democrática, (…) que este condenado todavía tiene presunción de inocencia porque el fallo no está ejecutoriado. Y que como a este condenado todavía le asiste el favor de la presunción de inocencia, no se podía avanzar en la publicidad del fallo porque afectarían la honra de este condenado", afirmó en su intervención de apelación del fallo.
También cuestionó que le nieguen "el derecho a permanecer en libertad y una de las razones es que es para evitar violencia. Por favor. Recorro el país, atiendo foros, hablo con franqueza lo que mi corazón siente sobre Colombia, doy las razones de oposición a este gobierno, pero jamás mi partido, mis afines, mis compañeros dirigentes de la política han sido incitadores de la violencia".
Álvaro Uribe nuevamente criticó a la juez Heredia por la forma en que se refirió a sus hijos al comienzo de la lectura de la condena. "Mis hijos son críticos del gobierno, son críticos de que se utilice la justicia para hacer política, pero han sido respetuosos de la señora juez como lo he sido yo. (..) Decir que a mis hijos les ha faltado gallardía es una acusación muy grave, sobre todo cuando la misma señora jueza ha dicho que hay que proteger que esto derive en violencia. No me extraña. En muchas ocasiones en este juicio la señora juez se refirió con animosidad a mi defensa, a mí también, aquí no hubo respeto por nosotros", manifestó.
En su apelación, Uribe pidió "a los honorables magistrados examinar las llamadas interceptadas entre el abogado Cadena y mi persona antes del 3 de abril de 2018".
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Aseveró que “los honorables magistrados observarán que le dije al doctor Cadena que si me hubiera consultado esa reunión con la señora Deyanira le habría dicho que no. El doctor Cadena, en su autonomía de abogado, que siempre he respetado, definía con quién se reunía o no. Vemos cómo temas tan importantes como este jamás me los consultó. No hay sustento para que el fallo diga que yo controlaba todos los movimientos del doctor Cadena”.
La condena de Álvaro Uribe en primera instancia
Durante la lectura, la juez manifestó que la conducta “reviste de una gravedad colosal, pues tiene la potencialidad de distorsionar la verdad, hacer incurrir en error a funcionarios judiciales del más alto nivel jerárquico, impidiéndose que las decisiones tomadas estén revestidas de realidad, llevando a impunidad los delitos o la sanción de inocentes, y entregar beneficios a personas que generan daño con su comportamiento”.
La sentencia fija una pena de 91 meses de prisión por el delito de soborno en actuación penal, con 29 meses más por concurso homogéneo, es decir, por la participación de varias personas, lo que equivale a un total de 120 meses o 10 años.
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"Como quiera que esta conducta se cometió en concurso homogéneo, fueron tres testigos de los cuales se acreditó soborno por interpuesta persona, en este caso Juan Guillermo Monsalve Pineda, Carlos Enrique Vélez Ramírez y Eurídice Cortés Velasco", por lo que, agrega la decisión, "se aumenta la pena por los dos delitos restantes en 29 meses para un total de 120 meses de prisión".
"Se establece que la conducta más grave resultó ser la del soborno en actuación penal que adoptaremos como delito base, y sobre la misma le aumentamos en dos años, en virtud del delito de fraude procesal, por ello, la pena en definitiva le queda tasada en 144 meses de prisión o lo que es lo mismo 12 años de prisión", precisa.
En la lectura, la juez Heredia manifestó entonces que se fijaba la "pena principal de 144 meses de prisión, o lo que es lo mismo 12 años de prisión; multa equivalente a 2.420,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para la función funciones públicas, como sanción principal de 100 meses y 20 días, como determinador plenamente responsable del delito de soborno en actuación penal en concurso homogéneo; en concurso heterogéneo en concurso homogéneo de fraude procesal, como se expuso en la parte emotiva de la sentencia cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta”.
Asimismo, dijo que se le concede "al sentenciado el subrogado penal de la presión domiciliaria que regula el artículo 38 B de la ley 599 de 2000, bajo la obligación de cumplir con lo previsto en el artículo 38 B numeral cuarto de la ley 599 de 2000, adicionado por el artículo 23 de la ley 1709 de 2014, previa caución a póliza judicial para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones por la suma de cuatro salarios mensuales legales vigentes”.
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La sentencia de 1.114 páginas marca la primera vez en la historia de Colombia que un expresidente es declarado culpable de un delito y es sentenciado.
Uribe, que gobernó Colombia entre 2002 y 2010, fue condenado por manipulación de testigos y fraude procesal. El exmandatario de 73 años insiste en que es inocente y ya ha anunciado que apelará el fallo, por lo que el proceso pasaría a manos del Tribunal Superior de Bogotá, que debe emitir un fallo en segunda instancia antes del 16 de octubre de 2025, de lo contrario el caso prescribirá.
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Si la decisión de este alto tribunal no es favorable para el expresidente Álvaro Uribe, su defensa llevará el caso a una casación en la Corte Suprema de Justicia.
¿Cumpliría pena de prisión domiciliaria de inmediato?
Según el documento de primera instancia, la jueza comisiona al Centro de Servicios Judiciales de Rionegro, en Antioquia y donde reside el expresidente, para expedir "la correspondiente boleta de encarcelación" y "proceder a su traslado inmediato a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria y se realizarán los controles respectivos".
Asimismo, insta a que "preste caución prendaria en cuantía de cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes en póliza judicial o en efectivo", es decir, alrededor de 5.694.000 pesos.
Heredia dijo que aunque había "factores en favor del acusado, tales como que Uribe Vélez ha comparecido ante este estrado de forma continua, ha asistido a cada una de las citas procesales con evidente actitud responsable y respetuosa, acudiendo presencialmente cuando ha sido convocado", también, al inicio del proceso "se desplegaron estrategias dilatorias sistemáticas para impedir la instalación del juicio".
Tras esto, expresó, “resulta imperativo que la privación de la libertad se ordene en el mismo momento en que se anuncie el sentido del fallo. Asimismo la sala ha enfatizado en que los jueces deben cumplir la regla general consistente en disponer su captura inmediata, para que empiece a descontar la sanción impuesta”.
Fiscalía cree que no se vulneraron principios ni garantías al leer el fallo
El defensor Jaime Granados solicitó dar una lectura de lo esencial en la condena de Álvaro Uribe, la fiscal Marlene Orjuela manifestó que “nada cambiaría dar una lectura de las 1.114 hojas. Ni beneficia ni modifica los derechos que tenemos los sujetos procesales”.
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Señaló que "los principios de publicidad y de respeto de los derechos y garantías de las partes se ha cumplido". Por otro lado, no presuntó recursos contra la decisión de la juez Heredia. Del mismo modo procedieron las víctimas.
La Procuraduría, no obstante, manifestó que apelará la condena de Álvaro Uribe, al igual que la defensa del expresidente. Este último expresó que interpondrá “el recurso de apelación. Lo ejerceré hoy mismo, de manera oral, en esta audiencia. Corresponde solo a la defensa material y que nada tiene que ver la decisión que ha manifestado el doctor Granados”.
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Acto seguido, Granados, como defensa técnica, le pidió a la jueza “cinco días más a los cinco que da la ley, para garantizar el derecho en el sentido material y no previamente formal, se nos permita presentar ante usted para que se tramite lo que sigue entre traslado y envío al Tribunal Superior de nuestro recurso de apelación, para la fecha del día 19 de agosto de 2025”. Es decir que se ampliara el plazo para presentar el recurso después del 11 de agosto.
La Fiscalía instó a desestimar la solicitud, recalcando que "el asunto sea resuelto antes de la prescripción en primera instancia", pero la Procuraduría consideró que podrían otorgar dos días adicionales.
La juez acogió la recomendación del Ministerio Público y permitió que la defensa presente la apelación el 13 de agosto y no el 11, como estaba contemplado inicialmente.
NOTICIAS CARACOL/EFE/AFP