Así lo determinó la Corte Suprema de Justicia, pues advierte que dichos empleados, así no sean llamados, no pueden hacer actividades personales o familiares.
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Para la corte, "no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados".
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La sala laboral del alto tribunal tomó la determinación al fallar una tutela interpuesta por un empleado en Pereira, a quien su compañía debe pagarle todas las acreencias.