Determinó que el agresor puede estar cometiendo este delito, aunque nunca toque a su víctima. Red Papaz se pronunció.
"Aunque no haya contacto físico, la presión ilícita para que la víctima amenazada permita ser registrada desnuda o en actividad sexual configura el delito de acto sexual violento, no los de constreñimiento ilegal o extorsión", dice el fallo que la Corte Suprema de Justicia dio a conocer a propósito del caso de un ciberabusador que contactaba a niñas a través de redes sociales.
El sujeto se hacía pasar por mujer y conseguía que las víctimas, menores de edad, le enviaran fotos en ropa interior.
Para la organización Red Papaz este fallo pone en evidencia que el cibersexo es igual o incluso más grave para las víctimas.
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“No sabemos hasta dónde pueden llegar estas imágenes”, explica Carolina Piñeros, directora de Red Papaz.
Además, insta a que los papás estén pendientes de sus hijos y les cuenten sobre esta realidad.
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