
Al senador lo señalan de ordenar interceptar al fiscal general y su esposa, así como al abogado Jaime Lombana y su hijo. Empresas también eran escuchadas.
La revelación la hizo la Fiscalía General de la Nación, que encontró que la red de interceptaciones tenía 175 carpetas relacionadas con infidencias e infidelidades.
Una de estas, que llevaba el nombre ‘Barbas’, fue la que más llamó la atención de los investigadores: se referiría a Armando Benedetti, senador del Partido de la U, quien presuntamente recibía interceptaciones relacionadas con el fiscal Néstor Humberto Martínez y el abogado Jaime Lombana.
Los agentes no descartan incluso que funcionarios allegados a Martínez fueran escuchados ilegalmente.
Además, El CTI halló que varias empresas ubicadas en Cali, Ipiales y Bogotá se dedicaban a chuzar personas, seguir cuentas de WhatsApp o correos electrónicos.
Este ‘Gaula’ clandestino, como lo han bautizado, tenía por lo menos 167 clientes que pagaban entre 3 y 4 millones mensuales.
El ente investigador también encontró que exoficiales de inteligencia y la misma empresa del general en retiro Humberto Guatibonza, ya capturado, estarían escuchando a varias empresas para vender información. Entre las afectadas se encontrarían Avianca, Servientrega y Pepsico,
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En algunos casos, según las pesquisas, bufetes de abogados ordenaban interceptar a su contraparte para seguir sus procesos.
La Fiscalía se dispone a hacer efectivas varias órdenes de captura contra personas que deberán responder por concierto para delinquir e interceptación ilegal de comunicaciones.
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Actualización de Información: Mediante sentencia del 10 de abril de 2025, el Juzgado Treinta y Cinco (35) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá D.C. absolvió de manera integral al señor Carlos Eduardo Arenas Valero de los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, relacionados con el concurso de delitos de concierto para delinquir, interceptación de datos informáticos agravado y uso de software malicioso agravado (artículos 340, 269C, 269E y 269H numeral 5° del Código Penal).
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La decisión se fundamentó en los siguientes aspectos:
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i) La Fiscalía presentó una caracterización fáctica deficiente del delito de interceptación de datos informáticos agravado y las pruebas aportadas fueron insuficientes para acreditar la tipicidad objetiva.
ii) No se probaron los elementos estructurales del delito de uso de software malicioso.
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iii) Las pruebas que vinculaban al señor Carlos Eduardo Arenas Valero con los hechos objeto de juzgamiento son circunstanciales
En contexto:
Tres oficiales en retiro conformaban poderosa red que chuzaba desde parejas hasta políticos