Alto tribunal tumbó parte del protocolo de la JEP que así lo ordenaba y señaló que esta solo puede establecer la fecha de los hechos.
"En el momento en el que ordena una suspensión de la extradición está invadiendo espacio y la separación de poderes. Recordemos bien que la extradición es una actuación compleja que de alguna manera implica a la Corte Suprema de Justicia, sala de casación penal, implica a la Presidencia de la República con sus órganos que contribuyen en la consolidación de una decisión de extradición", señaló Alberto Ríos, magistrado ponente.
Al resolver a quien le correspondía el trámite de la extradición la Corte Constitucional decidió que debe ser la JEP.
"Disponer que la sección de revisión del Tribunal para la Paz continúe conociendo de la solicitud de extradición que le fue remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 8 de junio de 2018, solo con el fin de evaluar la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización y decidir el procedimiento apropiado dentro del término de 120 días", explicó Alejandro Linares, presidente de la Corte Constitucional.
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La corte también definió como legal la captura de Santrich hecha por el CTI.
"Disponer que el ciudadano Hernández Solarte continué a disposición del fiscal general de la nación de conformidad con la legislación vigente".
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El alto tribunal aclaró que el procedimiento de extradición opera desde la solicitud y no se debe esperar a su formalización.
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