Una persona que no se identifica con los sexos ‘masculino’ y ‘femenino’ le puso una tutela a la Registraduría Nacional para que le incluya en su registro civil de nacimiento y cédula de ciudadanía el género no binario o no específico.
El Juez Cuarto Administrativo de Bogotá conoció el caso y reiteró lo dicho por la Corte Constitucional, además de asegurar que a pesar de los numerosos requerimientos hechos al Congreso para que se ejecutara la petición de añadir el género no binario, el organismo no lo ha hecho.
Según la Corte Constitucional, la clasificación de hombre o mujer “que plantea un código de identificación binario, en el cual solo se puede ser hombre o mujer, es anacrónico y propicia la discriminación de otras identidades”.
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“Precisamente, aquellas personas que como el accionante de esta tutela, no se perciben o encuadran dentro del código de identificación binaria de ‘hombre’ o ‘mujer’, se ven sometidas a la negativa de la autoridad registral de declarar dicha situación en sus documentos de identificación. Ante esta situación, el juez de tutela no puede desempeñar un papel pasivo, sino que está en la obligación de proveer la defensa de los derechos fundamentales eventualmente vulnerados, pues no podría aceptarse la existencia de derechos sin protección judicial”, señaló el juez, teniendo en cuenta el argumento de la Corte Constitucional.
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El organismo respondió a la tutela sosteniendo que no había una regulación legal en este sentido; además, que no podía incluir el género no binario. No obstante, este juez le ordenó a la Registraduría que debía ejecutar el fallo en un plazo no menor a tres meses.