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Pico y placa Bucaramanga: así regirá la medida del 11 al 15 de agosto

La restricción en Bucaramanga aplicará de lunes a sábado para vehículos particulares, con un calendario rotativo de dígitos. Conozca los detalles y evite multas.

Pico y placa en Bucaramanga
Tenga en cuenta las restricciones vehiculares de esta semana de julio en Bucaramanga. -
Foto: Getty Images y archivo Noticias Caracol

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga confirmó que, durante la semana del 11 al 15 de agosto de 2025, el esquema de pico y placa seguirá aplicándose bajo las mismas reglas establecidas desde el pasado 1 de julio. Esta medida hace parte del tercer ciclo del año, que irá hasta septiembre, según lo dispuesto en la Resolución 017 de 2025.

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El objetivo es reducir la congestión vehicular en Bucaramanga y los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, priorizando las horas de mayor tráfico. La restricción aplica a vehículos particulares matriculados en Santander y combina la rotación semanal de placas con una franja adicional los sábados.

Calendario de restricción para la semana

  • Lunes 11: placas terminadas en 5 y 6
  • Martes 12: placas terminadas en 7 y 8
  • Miércoles 13: placas terminadas en 9 y 0
  • Jueves 14: placas terminadas en 1 y 2
  • Viernes 15: placas terminadas en 3 y 4

El horario de aplicación en días hábiles es de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Los sábados, la restricción se reduce de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., y para este mes la programación inicia el 16 de agosto con placas terminadas en 5 y 6.

Restricciones para placas foráneas

Desde el 16 de julio, los vehículos matriculados fuera de Santander también tienen limitaciones, pero bajo un esquema diferente: la prohibición se aplica según la paridad del último dígito de la placa, alternando entre números pares e impares.

Vehículos exentos del pico y placa en Bucaramanga

Existen varios tipos de vehículos que están exentos del cumplimiento de la medida, siempre y cuando cuenten con los documentos o permisos requeridos. Entre estos se encuentran:

  • Taxis en servicio (únicamente cuando están en turno)
  • Vehículos oficiales o diplomáticos
  • Ambulancias, carros de bomberos y otros vehículos de emergencia
  • Vehículos de uso especial con permisos vigentes
  • Vehículos con matrícula extranjera
  • Automotores registrados bajo régimen de importación temporal
  • Motocicletas (en ningún caso están incluidas en la medida)

Cualquier otra excepción debe contar con una autorización expresa expedida por la autoridad de tránsito mediante acto administrativo.

Excepciones y sanciones

Están exentos taxis en servicio, vehículos oficiales o diplomáticos, de emergencia, con matrícula extranjera o importación temporal, y motocicletas. Cualquier otra excepción debe ser autorizada por la autoridad de tránsito.

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Quienes incumplan la medida se exponen a una multa de $711.750 y a la posible inmovilización del vehículo.

LAURA CAMILA RAMOS CONDE
NOTICIAS CARACOL

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