
La Dirección de Tránsito de Bucaramanga confirmó que, durante la semana del 11 al 15 de agosto de 2025, el esquema de pico y placa seguirá aplicándose bajo las mismas reglas establecidas desde el pasado 1 de julio. Esta medida hace parte del tercer ciclo del año, que irá hasta septiembre, según lo dispuesto en la Resolución 017 de 2025.
El objetivo es reducir la congestión vehicular en Bucaramanga y los municipios de Floridablanca, Girón y Piedecuesta, priorizando las horas de mayor tráfico. La restricción aplica a vehículos particulares matriculados en Santander y combina la rotación semanal de placas con una franja adicional los sábados.
Calendario de restricción para la semana
- Lunes 11: placas terminadas en 5 y 6
- Martes 12: placas terminadas en 7 y 8
- Miércoles 13: placas terminadas en 9 y 0
- Jueves 14: placas terminadas en 1 y 2
- Viernes 15: placas terminadas en 3 y 4
El horario de aplicación en días hábiles es de 6:00 a. m. a 8:00 p. m. Los sábados, la restricción se reduce de 9:00 a. m. a 1:00 p. m., y para este mes la programación inicia el 16 de agosto con placas terminadas en 5 y 6.
Restricciones para placas foráneas
Desde el 16 de julio, los vehículos matriculados fuera de Santander también tienen limitaciones, pero bajo un esquema diferente: la prohibición se aplica según la paridad del último dígito de la placa, alternando entre números pares e impares.
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Vehículos exentos del pico y placa en Bucaramanga
Existen varios tipos de vehículos que están exentos del cumplimiento de la medida, siempre y cuando cuenten con los documentos o permisos requeridos. Entre estos se encuentran:
- Taxis en servicio (únicamente cuando están en turno)
- Vehículos oficiales o diplomáticos
- Ambulancias, carros de bomberos y otros vehículos de emergencia
- Vehículos de uso especial con permisos vigentes
- Vehículos con matrícula extranjera
- Automotores registrados bajo régimen de importación temporal
- Motocicletas (en ningún caso están incluidas en la medida)
Cualquier otra excepción debe contar con una autorización expresa expedida por la autoridad de tránsito mediante acto administrativo.
Excepciones y sanciones
Están exentos taxis en servicio, vehículos oficiales o diplomáticos, de emergencia, con matrícula extranjera o importación temporal, y motocicletas. Cualquier otra excepción debe ser autorizada por la autoridad de tránsito.
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Quienes incumplan la medida se exponen a una multa de $711.750 y a la posible inmovilización del vehículo.
LAURA CAMILA RAMOS CONDE
NOTICIAS CARACOL