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La decisión de arrendar una vivienda en una comunidad residencial trae consigo responsabilidades que van más allá del pago de la renta y el cumplimiento de las normas básicas de convivencia. Entre estas se encuentra la de ser un dueño de mascotas responsables y respetuosos con sus vecinos.
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En Colombia, la sentencia T-035 de la Corte Constitucional de 1997 establece que es posible tener animales de compañía en propiedades horizontales, siempre y cuando se respeten ciertos compromisos.
Así mismo, la Corte subraya que “el mantenimiento de un animal doméstico, como un perro, en el lugar de habitación, siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos, constituye un claro desarrollo del derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar que el Estado debe respetar”.
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En este sentido, como tutor de una mascota debe tomar medidas para evitar inconvenientes a quienes le rodean. Un problema común en comunidades residenciales es el ruido generado por las mascotas, como los ladridos constantes, que pueden perturbar la tranquilidad de los demás residentes.
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Aunque no existe una ley específica en Colombia que sancione a quienes tienen mascotas ruidosas, la ley 675 de 2001 establece un régimen de convivencia que obliga a los residentes a no generar ruidos que molesten a otros.
En áreas residenciales, el nivel máximo permitido de ruido es de 65 decibeles durante el día y de 55 decibeles durante la noche. Si se supera este límite, según el artículo 33 del Código Nacional de Policía, las multas pueden alcanzar hasta 16 salarios mínimos diarios legales vigentes.