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La Justicia Penal Militar y Policial, entidad encargada de la investigación y el juzgamiento de las conductas punibles cometidas por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio, reveló detalles del cierre de una investigación en contra de un subintendente de la Policía que disparó en contra de un sujeto armado durante una persecusión.
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El hecho investigado ocurrió el pasado 26 de junio de 2025. "el señor subintendente César Augusto Gualdrón Durán, integrante de una patrulla de tránsito, se encontraba realizando su turno de servicio en la localidad de Kennedy, en Bogotá, momentos en los cuales escuchó gritos de auxilio de varios ciudadanos", se lee en un comunicado de Justicia Penal Militar y Policial.
El uniformado fue informado por la ciudadanía sobre un motociclista que, momentos antes, había disparado contra dos personas que viajaban en una camioneta. Al enterarse de la situación, el suboficial comenzó la persecución del agresor a bordo de su motocicleta institucional.
"Durante la persecución, el tripulante de la motocicleta disparó contra el subintendente Gualdrón, causándole una lesión en el abdomen. A pesar de estar herido, el suboficial logró repeler la agresión usando su arma de dotación y continuó la persecución hasta dar captura al agresor; como resultado se obtuvo la incautación de dos armas de fuego y, posteriormente, el capturado fue puesto a disposición de la Fiscalía General de la Nación por tentativa de homicidio y violencia contra servidor público".
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Desde el hecho, el policía fue investigado por la Fiscalía General Penal Militar y Policial para conocer las circunstancias exactas en las que accionó su arma en contra de una persona. El pasado 5 de noviembre, a solicitud de la Fiscal 2419, el Juzgado 1305 de Conocimiento, se avaló la preclusión del caso. "Dando cuenta que el uniformado actuó en estricto cumplimiento de un deber legal y en legítima defensa, eximiéndolo así de toda responsabilidad penal".
De acuerdo con la reglamentación de la Policía Nacional, "se podrá hacer uso de las armas de fuego en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. En todo caso, su empleo estará cobijado por el marco jurídico del uso de la fuerza y la reglamentación vigente al respecto".
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En dichos normas se especifica que hay un uso diferenciado y proporcionado de la fuerza. "De acuerdo a los niveles de resistencia que puede ejercer la persona intervenida en un procedimiento, el uso diferenciado de la fuerza debe ser entendido de forma dinámica, ya que se puede iniciar en cualquiera de sus niveles. y escalar o desescalar de acuerdo al nivel de resistencia (pasiva activa) del individuo".
MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL