Para el Ministerio Público, Néstor Raúl Correa se extralimitó en sus funciones al dar autorización para que 4 excombatientes de las FARC salieran del país.
En audiencia pública, el ente de control sancionó con suspensión por 5 meses al entonces secretario ejecutivo de la Jurisdicción Especia para la Paz.
Según la Procuraduría, “Correa Henao se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, ya que el trámite y aprobación de dichas autorizaciones era de conocimiento de la presidencia, las salas y las secciones de la JEP, a partir del 15 de marzo de 2018, lo que también implicó el incumplimiento de los principios que rigen la función administrativa, en especial el de moralidad”.
De igual forma, para el ente de control “se estableció que el exfuncionario reflejó falta de seriedad en la toma de decisiones relacionada con los excombatientes de las FARC-EP, indebida gestión administrativa, y falta de análisis fáctico y jurídico en el otorgamiento de las autorizaciones de salida del país a personas sometidas a la JEP, con lo que generó desconfianza en la aplicación de los principios de verdad, justicia y reparación a las víctimas, que impone el acuerdo de paz”.
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Entre los permisos por los cuáles la Procuraduría tomó la decisión está la controvertida salida de Fernando Arellán, uno de los responsables del carro bomba del Club el Nogal, a Isla Margarita de vacaciones.
También por las salidas de Hugo Ancizar Pérez Muñoz (a Ecuador), Andrés Mauricio Zuluaga (España), Gustavo Joanis Bedoya (Chile), Israel Alberto Zuñiga (Ecuador) y a Pastor Alape (Ecuador).
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La decisión de primera instancia fue apelada.
ACTUALIZACIÓN IMPORTANTE DE ESTA NOTICIA:
El 22 de octubre de 2019 la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación falló en segunda instancia y ordenó anular la sanción: “…la Procuraduría General de la Nación imputó, juzgó y declaró responsabilidad… respecto de quien carecía de competencia… la falta de competencia se predica desde el inicio del proceso porque hay un fuero especial de juzgamiento… emerge la irregularidad que quebrantó la validez y la legalidad del proceso por incompetencia para adelantar y fallar el proceso… en el presente proceso disciplinario la falta de competencia surgió por afectación de los factores material o naturaleza del asunto y funcional… por parte del procurador a quo hubo una invasión de la competencia de dicho órgano judicial”.