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En Colombia, la declaración de renta es una obligación tributaria que deben cumplir ciertos contribuyentes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este proceso consiste en informar detalladamente los ingresos, patrimonio, gastos, deducciones y demás aspectos financieros del año gravable anterior, con el fin de determinar si se debe pagar impuesto sobre la renta y cuánto corresponde.
La declaración no implica necesariamente el pago de impuestos, ya que algunas personas pueden estar obligadas a declarar sin que esto genere una obligación de pago. Sin embargo, omitir esta responsabilidad puede acarrear sanciones económicas, intereses moratorios y otras consecuencias legales.
Para el año gravable 2024, cuya declaración se realiza en 2025, el calendario tributario fue establecido mediante el Decreto 2229 de diciembre de 2023. Este decreto fija los plazos para que las personas naturales y sucesiones ilíquidas presenten su declaración de renta entre el 12 de agosto y el 24 de octubre de 2025, dependiendo de los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT), excluyendo el dígito de verificación.
La obligación de declarar renta no aplica a todos los ciudadanos. La DIAN establece una serie de condiciones que, de cumplirse, obligan a presentar la declaración. Para el año gravable 2024, las personas naturales deben declarar si cumplen con alguno de los siguientes requisitos:
Además, deben declarar quienes hayan tenido ingresos provenientes del exterior, posean activos fuera del país, o estén obligados por otras disposiciones específicas del Estatuto Tributario.
Durante el mes de septiembre de 2025, las personas naturales que no sean consideradas grandes contribuyentes deberán presentar su declaración de renta según los dos últimos dígitos de su NIT o número de cédula. Noticias Caracol le comparte el cronograma oficial para este mes, según la Dian:
Últimos dígitos del NIT | Fecha límite para declarar |
---|---|
27 y 28 | 1 de septiembre de 2025 |
29 y 30 | 2 de septiembre de 2025 |
31 y 32 | 3 de septiembre de 2025 |
33 y 34 | 4 de septiembre de 2025 |
35 y 36 | 5 de septiembre de 2025 |
37 y 38 | 8 de septiembre de 2025 |
39 y 40 | 9 de septiembre de 2025 |
41 y 42 | 10 de septiembre de 2025 |
43 y 44 | 11 de septiembre de 2025 |
45 y 46 | 12 de septiembre de 2025 |
47 y 48 | 15 de septiembre de 2025 |
49 y 50 | 16 de septiembre de 2025 |
51 y 52 | 17 de septiembre de 2025 |
53 y 54 | 18 de septiembre de 2025 |
55 y 56 | 19 de septiembre de 2025 |
57 y 58 | 22 de septiembre de 2025 |
59 y 60 | 23 de septiembre de 2025 |
61 y 62 | 24 de septiembre de 2025 |
63 y 64 | 25 de septiembre de 2025 |
65 y 66 | 26 de septiembre de 2025 |
Tenga en cuenta que estas fechas corresponden al plazo máximo para presentar la declaración. Por eso, la recomendación es no esperar hasta el último día, teniendo en cuenta que cualquier inconveniente técnico o documental puede impedir el cumplimiento oportuno y generar sanciones.
El incumplimiento de los plazos establecidos por la DIAN puede acarrear diversas consecuencias para el contribuyente. En primer lugar, se genera una sanción por extemporaneidad, la cual corresponde a un porcentaje del impuesto a pagar y aumenta conforme transcurre el tiempo sin presentar la declaración. Además, se aplican intereses moratorios sobre el valor del impuesto no cancelado oportunamente. En casos más graves, la omisión de la declaración puede dar lugar a una sanción por no declarar, que puede superar el 20% del valor de los ingresos brutos del contribuyente. Finalmente, esta situación puede derivar en restricciones legales que dificultan la realización de trámites financieros, comerciales o incluso migratorios.
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL