
En Colombia, el estrato socioeconómico asignado a una vivienda determina si sus habitantes tienen derecho a subsidios en los servicios públicos domiciliarios o no. Esta clasificación, que va del estrato 1 al 6, influye también de manera directa sobre los costos mensuales que se pagan por servicios básicos como el agua, la energía eléctrica y el gas natural. No obstante, en muchos casos la clasificación no corresponde a las condiciones reales del inmueble o su entorno, generando cobros que pueden considerarse como injustificados.
Es por eso que la Secretaría Distrital de Planeación dispone de un trámite gratuito para que las personas que no estén de acuerdo con su estrato asignado puedan remitir una solicitud para que este se cambie. El trámite es establecido como un derecho ciudadano que permite corregir posibles inequidades en el sistema de cobro de los servicios públicos. Las autoridades están obligadas a atender estas solicitudes, siempre y cuando estén bien justificadas: ya sea por un error inicial en la clasificación, cambios en el inmueble u otras actualizaciones.
¿Quiénes pueden solicitar el cambio de estrato?
De acuerdo con la información publicada por la Alcaldía de Bogotá, la solicitud de revisión del estrato puede ser realizada por cualquier ciudadano que considere que su vivienda ha sido mal clasificada. El trámite está habilitado para propietarios, arrendatarios o administradores de propiedad horizontal debidamente acreditados. Al momento de ejecutar la solicitud, la entidad recomienda conservar una copia de toda la documentación entregada y realizar seguimiento al estado del trámite. También es útil documentar con fotografías y registros cualquier cambio físico o social en el entorno del predio que pueda influir en la estratificación.

Últimas Noticias
Paso a paso para solicitar el cambio de estrato
Según la Secretaría Distrital de Planeación, el interesado en cambiar su estrato socioeconómico, debe elaborar una carta firmada donde exprese la inconformidad con el estrato actual y exponga claramente las razones que sustentan la solicitud de modificación. Esta carta debe incluir:
- Dirección exacta del predio.
- Número CHIP del inmueble.
- Nombre completo del solicitante.
Además, es necesario adjuntar una copia del documento de identidad y, si quien presenta la solicitud actúa en representación del propietario, el poder correspondiente. También recomiendan las autoridades anexar pruebas adicionales como fotografías del inmueble, recibos públicos, certificados de ingresos u otros documentos que respalden la solicitud.
¿Por dónde se puede realizar el trámite?
La solicitud puede radicarse de manera presencial en la Secretaría Distrital de Planeación (ventanilla de radicación), o a través de la plataforma digital SIPA. Para quienes deseen orientación previa, la entidad dispone de los siguientes canales:
- Línea 195, disponible todos los días, las 24 horas.
- Correo electrónico: servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co
- Citas virtuales a través de este formulario
Una vez radicada la solicitud, se asigna al solicitante un funcionario para realizar una visita técnica al inmueble. Con base en los hallazgos de esta inspección y los documentos aportados, la Secretaría emite una resolución administrativa de primera instancia, en la cual se acepta o se niega la solicitud. Esta resolución debe ser notificada de manera presencial en la ventanilla de radicación. Si el solicitante no se presenta en el plazo establecido, la notificación se efectuará mediante aviso en las carteleras de la entidad, ubicadas en el piso 13 del edificio institucional.

Publicidad
¿Qué hacer si la respuesta no es favorable?
En caso de que el solicitante no esté conforme con la resolución de primera instancia, puede presentar una apelación. Para ello, debe radicar un nuevo escrito en el que se indique el número y la fecha de la resolución impugnada. La apelación debe ser presentada directamente por el solicitante, su apoderado o la administración del conjunto residencial, si aplica.
La Secretaría evaluará el recurso y emitirá una segunda resolución, que cierra la vía administrativa. Esta decisión también se notifica de forma presencial o mediante aviso, y no admite nuevos recursos, aunque el ciudadano conserva el derecho de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Tenga en cuenta que la administración cuenta con un plazo de hasta dos meses para emitir una respuesta a la solicitud. Una vez el cambio es aprobado y notificado correctamente, la modificación del estrato se refleja en las facturas de servicios públicos en un periodo de uno a tres meses, dependiendo del ciclo de facturación de cada empresa.
Publicidad
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co