Las cesantías son una prestación social establecida por la legislación laboral colombiana con el propósito de proteger al trabajador ante la eventualidad de una pérdida de empleo. Constituyen un ahorro equivalente a un mes de salario por cada año laborado o la fracción proporcional del tiempo. Este valor no se entrega directamente al trabajador, sino que se consigna en un fondo administrado por entidades autorizadas, tales como Porvenir, Protección, Colfondos o el Fondo Nacional del Ahorro.
(Síganos en Google Discover y conéctese con las noticias más importantes de Colombia y el mundo)
Últimas Noticias
La finalidad principal de las cesantías es garantizar al trabajador un respaldo económico en caso de terminación del contrato laboral. Sin embargo, también pueden destinarse a otros fines, como financiar estudios, adquirir vivienda, realizar mejoras a la vivienda o cubrir gastos en situaciones específicas previstas por la ley. Su acumulación se calcula según cada periodo trabajado, empleando el salario mensual del trabajador como base.
El fondo de cesantías opera como una cuenta individual que permanece inactiva mientras el trabajador está vinculado laboralmente. El dinero depositado no puede retirarse libremente durante este tiempo, excepto cuando concurren causales autorizadas por la normativa. Esta situación genera la obligación legal de reconocer unos intereses sobre dichos recursos, como compensación por la permanencia del capital en el fondo a lo largo del año.
¿Cuándo se pagan los intereses de las cesantías en 2026?
Los intereses sobre las cesantías son una obligación adicional al empleador, la cual debe cumplirse sin excepción antes del final de enero del año siguiente al que corresponden las cesantías generadas. En el año 2026, el plazo legal máximo para cancelar estos intereses vence el 31 de enero. Esta fecha aplica tanto para las cesantías generadas en 2025 como para el pago de los intereses correspondientes al mismo periodo.
Este pago debe realizarse de manera directa al trabajador, a través de la cuenta de nómina habitual o por otro medio acordado con el empleado. El pago no se consignará en el fondo de cesantías, ya que la finalidad de los intereses es entregar al trabajador una compensación económica adicional distinta al ahorro en el fondo.
Publicidad
Según la Ley 52 de 1975, si el empleador no cancela los intereses antes de la fecha límite, debe asumir una sanción consistente en el pago de un día adicional de salario por cada día de retraso, o bien deberá reconocer una indemnización equivalente al valor de los intereses que correspondan.
Fórmula y cálculo del valor exacto de los intereses
La tasa aplicable para el cálculo de los intereses de cesantías es del 12 % anual, conforme a lo establecido por la Ley 52 de 1975. El cálculo utiliza la siguiente fórmula: intereses = (cesantías acumuladas × días trabajados × 0,12) ÷ 360.
Las cesantías acumuladas se obtienen con la fórmula: cesantías = (salario mensual × días trabajados) ÷ 360. Al realizar este procedimiento se aplica la tasa de interés correspondiente al periodo efectivamente trabajado. La división por 360 responde al uso de un año civil simplificado para efectos laborales.
Publicidad
Para ilustrar el cálculo, se puede tomar como referencia el siguiente caso: en 2025, el salario de un empleado fue de 2.000.000 COP, incluyendo el auxilio de transporte. Supongamos que el trabajador laboró durante los 360 días de ese año.
Cálculo de cesantías
- Cesantías = (2.000.000 × 360) ÷ 360 = $2.000.000
Cálculo de intereses
- Intereses = (2.000.000 × 360 × 0.12) ÷ 360 = 240.000 pesos
Por lo tanto, el trabajador debe recibir 240.000 pesos a más tardar el 31 de enero de 2026, pagados directamente por el empleador.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.
NOTICIAS CARACOL