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Un Certificado de Depósito a Término (CDT) es un contrato entre el cliente y el banco en el que se acuerda que una suma de dinero permanecerá depositada por un tiempo específico. Durante ese periodo, el banco paga intereses sobre el monto depositado. Al finalizar el plazo, el cliente recibe el capital inicial más los intereses generados. Pueden tener plazos que van desde 30 días hasta varios años, y el pago de intereses puede realizarse al vencimiento o de forma periódica, según lo pactado. En Colombia, los CDT son ofrecidos por múltiples entidades financieras, entre ellas Bancolombia, Davivienda, Banco de Bogotá, BBVA, Banco Popular, entre otros.
Bancolombia dispone de varias modalidades de CDT, adaptadas a diferentes perfiles de inversionistas:
Para una inversión de $1.000.000 en Bancolombia, las tasas efectivas anuales (E.A.) varían según el plazo elegido y el tipo de producto. A continuación, le compartimos las tasas vigentes para agosto de 2025:
Monto Invertido | 30 días* | 60 días | 90 días | 120 días | 180 días | 240 días | 360 días | > 540 días |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|
$1.000.000 hasta $9.999.999 | 0,10% | 0,15% | 6,80% | 7,35% | 7,60% | 7,60% | 7,50% | 7,35% |
$10.000.000 hasta $49.999.999 | 0,10% | 0,15% | 7,90% | 8,05% | 8,25% | 8,20% | 8,10% | 7,90% |
$50.000.000 hasta $199.999.999 | 0,10% | 0,15% | 7,95% | 8,10% | 8,30% | 8,25% | 8,15% | 7,95% |
$200.000.000 hasta $499.999.999 | 0,10% | 0,15% | 8,00% | 8,15% | 8,35% | 8,30% | 8,20% | 8,00% |
$500.000.000 hasta $5.000.000.000 | 0,10% | 0,15% | 8,05% | 8,20% | 8,40% | 8,35% | 8,25% | 8,05% |
Monto / Plazo | 30-59 días | 60-89 días | 90-119 días | 120-149 días | 150-179 días | 180-239 días | 240-359 días | 360-539 días | 540-719 días | 720-1079 días | 1080-1439 días | 1440-1799 días |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
$500.000 hasta $4.999.999 | 8.25% | 8.35% | 8.55% | 8.65% | 8.85% | 8.95% | 8.85% | 8.85% | 8.40% | 7.80% | 7.80% | 7.80% |
$5.000.000 hasta $19.999.999 | 8.25% | 8.35% | 8.55% | 8.65% | 8.85% | 8.95% | 8.85% | 8.85% | 8.50% | 7.85% | 7.85% | 7.85% |
$20.000.000 hasta $49.999.999 | 8.35% | 8.45% | 8.65% | 8.75% | 8.95% | 9.05% | 8.95% | 8.95% | 8.60% | 7.90% | 7.90% | 7.90% |
$50.000.000 hasta $199.999.999 | 8.45% | 8.55% | 8.75% | 8.85% | 9.05% | 9.10% | 9.00% | 9.00% | 8.70% | 7.95% | 7.95% | 7.95% |
$200.000.000 hasta $499.999.999 | 8.45% | 8.55% | 8.75% | 8.85% | 9.05% | 9.10% | 9.00% | 9.00% | 8.70% | 7.95% | 7.95% | 7.95% |
$500.000.000 hasta $999.999.999 | 8.55% | 8.65% | 8.85% | 8.95% | 9.15% | 9.20% | 9.10% | 9.10% | 8.80% | 8.00% | 8.00% | 8.00% |
$1.000.000.000 hasta $4.999.999.999 | 8.55% | 8.65% | 8.85% | 8.95% | 9.15% | 9.20% | 9.10% | 9.10% | 8.80% | 8.00% | 8.00% | 8.00% |
Mayor a $5.000.000.000 | 8.55% | 8.65% | 8.85% | 8.95% | 9.15% | 9.20% | 9.10% | 9.10% | 8.80% | 8.00% | 8.00% | 8.00% |
Con simuladores del CDT físico e Inversión Virtual Bancolombia le explicaremos mejor cuáles serían las ganancias si decide invertir esta cantidad a plazos de 120, 240, 360, 540 y 720 días:
Cancelar un Certificado de Depósito a Término (CDT) antes de la fecha pactada con la entidad financiera no es una operación común ni garantizada. En el caso de Bancolombia, los CDT —tanto físicos como desmaterializados— están diseñados para mantenerse hasta el vencimiento. Sin embargo, existen algunas excepciones y condiciones que es importante conocer antes de tomar una decisión.
En términos generales, Bancolombia permite la cancelación de un CDT únicamente en dos momentos: en la fecha de vencimiento o durante el periodo de gracia. Este periodo de gracia varía según el plazo del título: si el CDT tiene una duración menor o igual a 89 días, el periodo de gracia es de 3 días calendario, incluyendo la fecha de vencimiento; si el plazo es igual o superior a 90 días, el periodo de gracia se extiende a 10 días calendario. Fuera de estos periodos, la cancelación anticipada no está permitida por política de la entidad.
En otros bancos, aunque técnicamente es posible solicitar la cancelación anticipada de un CDT, esta opción suele estar sujeta a penalizaciones. Las consecuencias financieras pueden incluir la pérdida parcial o total de los intereses generados hasta el momento de la cancelación, e incluso la aplicación de comisiones administrativas.
Las inversiones en Certificados de Depósito a Término (CDT) sí deben ser incluidas en la declaración de renta en Colombia, siempre que el contribuyente esté obligado a presentarla. Esta obligación no depende exclusivamente de tener un CDT, sino de cumplir ciertos umbrales establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Para el año gravable 2024, por ejemplo, están obligadas a declarar las personas naturales que hayan tenido ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (aproximadamente $65.891.000), patrimonio bruto superior a 4.500 UVT (alrededor de $211.793.000), o movimientos financieros como consignaciones o inversiones que superen los 1.400 UVT.
El CDT debe reportarse en dos componentes: como parte del patrimonio y por los rendimientos que haya generado. El valor patrimonial corresponde al monto invertido, independientemente de si el CDT ha vencido o no. Esto se debe a que, al constituir un CDT, el dinero cambia de forma —de efectivo o cuenta de ahorros a un título valor—, pero sigue siendo parte del patrimonio del titular.
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En cuanto a los rendimientos, estos se consideran ingresos tributarios. Si el CDT paga intereses periódicamente, estos deben ser reportados en el año fiscal en que se causan, no necesariamente cuando se reciben. Incluso si los intereses se capitalizan al vencimiento, deben ser incluidos como ingresos en la declaración correspondiente. Las entidades financieras están obligadas a entregar certificados que detallan estos valores, lo que facilita el proceso de reporte.
Un error común es pensar que si el CDT no ha vencido o si se retira antes del 31 de diciembre, no debe declararse. Esta creencia es incorrecta. Lo que ocurre en esos casos es una sustitución de activos, pero no una eliminación del patrimonio. Por lo tanto, si se está obligado a declarar renta, el CDT debe ser reportado, sin importar su estado o fecha de vencimiento.
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También existen aspectos técnicos que pueden influir en el cálculo del impuesto, como el componente inflacionario de los rendimientos. Este puede ser deducible en ciertos casos, lo que reduce la base gravable. Además, las retenciones en la fuente aplicadas al CDT —generalmente del 4% sobre los intereses— funcionan como un anticipo del impuesto, por lo que deben ser tenidas en cuenta al calcular el valor final a pagar.
ÁNGELA URREA PARRA
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