La llegada de diciembre marca para millones de trabajadores en Colombia uno de los momentos económicos más esperados del año. Se trata del pago de la prima de servicios, una prestación social obligatoria que representa un importante alivio financiero para cubrir gastos, saldar deudas o planificar el futuro.
¿Qué es la prima de servicios?
La prima de servicios es, por definición, una prestación social obligatoria que el empleador reconoce al trabajador por el aporte que su labor genera en los ámbitos económico y social. Esta prestación se encuentra regulada por el Ministerio de Trabajo y el Código Sustantivo del Trabajo (CST).
Legalmente, la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año trabajado. Este valor anual se divide obligatoriamente en dos pagos semestrales:
- El primer pago (50% del total) debe realizarse a más tardar el 30 de junio.
- El segundo pago (el 50% restante) debe entregarse como máximo el 20 de diciembre.
Es importante notar que para los funcionarios públicos, la prima de Navidad debe ser pagada en los primeros quince días de diciembre, tomando como base el salario devengado al 30 de noviembre o el promedio mensual si fuese variable.
¿Quiénes reciben prima en Colombia?
La prima de servicios es un derecho de todos los trabajadores vinculados mediante un contrato laboral (relación laboral dependiente) en el sector privado y público en Colombia. Los beneficiarios son:
- Trabajadores con contrato formal a término fijo o indefinido.
- Trabajadores del servicio doméstico.
- Trabajadores por días o tiempo parcial.
- Trabajadores en periodo de prueba.
¿Cuánto tiempo toca trabajar para tener derecho a prima?
El derecho a la prima se adquiere desde el primer día de trabajo si se tiene un contrato laboral formal. La ley establece que el reconocimiento de este pago se realiza por el semestre completo trabajado o proporcionalmente al tiempo laborado.
Últimas Noticias
Esto significa que, si un trabajador labora solo algunos meses del semestre (ya sea el primer semestre hasta junio 30 o el segundo hasta diciembre 20), tiene derecho a recibir el pago de la prima correspondiente a esos días trabajados.
En el caso específico de los funcionarios públicos que no hayan servido durante el semestre completo, tienen derecho a la prima en proporción al tiempo de servicio, a razón de una sexta parte por cada mes o fracción de mes laborado.
¿Cómo calcular la prima de servicios?
El cálculo de la prima requiere determinar el salario base y el número de días laborados en el semestre (máximo 180 días). Si el salario del trabajador no es fijo, el salario base que se usa para el cálculo corresponderá al promedio de lo devengado en los seis meses inmediatamente anteriores a su liquidación, o el promedio de los meses efectivamente laborados si es un periodo menor.
La fórmula básica para liquidar la prima semestral es multiplicar el salario base por los días trabajados, dividido en 360.
Publicidad
Cabe resaltar que aunque el auxilio de transporte no se considera salario ordinario, sí se incluye en el cálculo de la prima de servicios. La ley establece que debe formar parte de la base salarial para la liquidación de prestaciones sociales. Y en el sector privado, las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales o festivos deben ser incluidos si su pago es habitual dentro de la jornada laboral.
¿Qué consecuencias tiene para el empleador no pagar la prima?
Dada su naturaleza de prestación social obligatoria, el cumplimiento de los plazos (máximo 30 de junio y 20 de diciembre) es vital para los empleadores. Un retraso o incumplimiento puede generar duras consecuencias legales y moratorias para la empresa.
Si una empresa no paga la prima a tiempo, el trabajador puede presentar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo y tiene derecho a:
- Indemnización moratoria: El trabajador tiene derecho a recibir un día de salario por cada día de retraso en el pago.
- Multas económicas: El empleador puede enfrentar sanciones que oscilan entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Intereses por mora: Si han pasado más de 24 meses sin cumplir con el pago, se pueden exigir intereses.
*Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.