Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
La entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025, conocida como Reforma Laboral, ha generado modificaciones en el entorno normativo del trabajo formal en Colombia. Aunque el cálculo de la prima de servicios no fue modificado directamente por esta ley, los cambios introducidos en los recargos por trabajo en jornadas especiales han generado un efecto indirecto sobre el valor que recibirán algunos trabajadores en la prima correspondiente al segundo semestre del año.
La prima de servicios es una prestación social establecida en el Código Sustantivo del Trabajo, específicamente en el artículo 306. Esta disposición establece que todo empleador debe pagar a sus trabajadores una suma equivalente a treinta días de salario por cada año trabajado, dividida en dos pagos semestrales. El primero debe realizarse a más tardar el 30 de junio y el segundo antes del 20 de diciembre.
Esta obligación aplica a todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido, por obra o labor, o bajo la modalidad de teletrabajo. No aplica para trabajadores independientes, contratistas por prestación de servicios, aprendices ni para quienes reciben salario integral, ya que en este último caso las prestaciones están incluidas en el pago mensual.
El valor de la prima se determina con base en el salario devengado por el trabajador durante el semestre correspondiente. La fórmula es la siguiente: (salario base mensual × días trabajados en el semestre) ÷ 360.
El salario base mensual incluye el salario ordinario, el auxilio de transporte (si aplica), las horas extra, los recargos nocturnos, dominicales y festivos, así como las comisiones y otros pagos que constituyan salario. Por ejemplo, un trabajador que devenga un salario mensual de $2.000.000 y que haya laborado los 180 días del segundo semestre de 2025, tendría una prima de servicios de aproximadamente $1.000.000, sin contar los recargos adicionales que puedan incrementar el promedio salarial.
La Ley 2466 de 2025 no modificó la fórmula de cálculo de la prima de servicios. Sin embargo, sí introdujo ajustes en los recargos por trabajo en jornadas especiales, lo que ha generado un impacto en el salario base de algunos trabajadores, y por ende, en el valor de la prima.
Uno de los cambios más relevantes es el incremento progresivo del recargo por trabajo en domingos y festivos. A partir del 1 de julio de 2025, este recargo pasó del 75% al 80% sobre la hora ordinaria. En 2026 aumentará al 90% y en 2027 alcanzará el 100%.
Además, la jornada nocturna fue redefinida. A partir del 26 de diciembre de 2025, se considerará jornada nocturna el periodo comprendido entre las 7:00 p. m. y las 6:00 a. m. Este cambio también implica un mayor número de horas sujetas a recargo nocturno, lo que incrementa el salario base mensual de quienes laboran en ese horario.
Publicidad
El aumento en los recargos por trabajo en domingos, festivos y horarios nocturnos ha generado un incremento en el salario base mensual de los trabajadores que laboran en estas condiciones. Como consecuencia, el promedio salarial del semestre se ve elevado, lo que se traduce en un mayor valor en la prima de servicios.
Por ejemplo, un trabajador que haya laborado en jornadas dominicales y festivas entre julio y diciembre de 2025, y que haya recibido el recargo del 80%, verá reflejado ese ingreso adicional en el cálculo de su prima. Si el salario base mensual se incrementa por estos conceptos, la prima también aumentará proporcionalmente.
Este efecto no aplica a todos los trabajadores. Solo aquellos que hayan trabajado en condiciones que generen recargos verán un aumento en su prima. Para quienes no hayan laborado en domingos, festivos o en horario nocturno, el valor de la prima se mantendrá conforme al salario ordinario y los días efectivamente trabajados.
Publicidad
Por ejemplo, un trabajador con un salario mensual de $2.000.000, que laboró durante todo el segundo semestre de 2025. Si este trabajador prestó servicios en jornadas dominicales y festivas, y recibió recargos por un valor adicional de $200.000 mensuales, su salario base para efectos del cálculo de la prima sería de $2.200.000.
Aplicando la fórmula: (2.200.000 × 180) ÷ 360 = $1.100.000. En este caso, la prima de diciembre sería de $1.100.000, en lugar de los $1.000.000 que habría recibido sin los recargos.
El auxilio de transporte continúa siendo parte del salario base para efectos del cálculo de la prima, siempre que el trabajador devengue hasta dos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). En 2025, el salario mínimo fue fijado en $1.423.500 y el auxilio de transporte en $200.000. Por tanto, los trabajadores que devenguen hasta $2.847.000 tienen derecho a incluir este auxilio en el cálculo de la prima.
Por otro lado, tenga presente que el pago de la prima se suspende en los casos en que el trabajador haya estado incapacitado por más de 180 días durante el semestre. Esta disposición se mantiene vigente conforme a la normativa laboral actual.
Por otro lado, el empleador está obligado a realizar el pago de la prima de diciembre a más tardar el 20 de diciembre. El incumplimiento de esta obligación puede generar sanciones económicas, que incluyen el pago de intereses moratorios y multas impuestas por el Ministerio del Trabajo. Los trabajadores que no reciban el pago de la prima dentro del plazo establecido pueden presentar una queja ante el Ministerio del Trabajo, a través de su página web o mediante las líneas de atención habilitadas.
Publicidad
ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL