En un giro necesario para la planeación financiera de miles de empresas y ciudadanos en el país, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció oficialmente un ajuste en el calendario de vencimientos tributarios para el mes de julio de 2026. Esta decisión responde directamente a la reciente expedición de la Ley 2578 de 2026, mediante la cual el Congreso de la República declaró un nuevo día festivo en el calendario oficial de Colombia, alterando los días hábiles previamente estipulados para el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Como es habitual en el ejercicio periodístico económico, es fundamental que los contribuyentes —desde jóvenes emprendedores de 18 años hasta pensionados y empresarios de 70 años— comprendan que estos cambios no son opcionales y que el cumplimiento oportuno es la clave para evitar sanciones e intereses de mora. Según informó la entidad, los nuevos plazos para reportar y pagar se concentrarán entre el 9 y el 24 de julio, dependiendo del último dígito del Número de Identificación Tributaria (NIT).
¿Cuáles son las obligaciones impactadas por el nuevo festivo?
El ajuste realizado por la DIAN no afecta a todos los impuestos por igual, por lo que es vital identificar cuáles son los trámites que sufrieron modificaciones en sus fechas de corte. Entre las obligaciones principales que deben ajustarse al nuevo cronograma se encuentran: el impuesto nacional al consumo, el pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, la presentación y el pago del anticipo del Régimen Simple de Tributación, el IVA bimestral y la retención en la fuente.
La entidad ha enfatizado que este reajuste busca dar un margen de maniobra a los ciudadanos ante la aparición del nuevo festivo, garantizando que el sistema de recepción de declaraciones no colapse y que los contribuyentes cuenten con los días hábiles necesarios para gestionar sus trámites bancarios y contables.
Calendario detallado según el último dígito del NIT
Para facilitar la consulta de nuestros lectores, presentamos a continuación las fechas exactas de vencimiento establecidas por la DIAN tras el ajuste:
- Si su NIT termina en 1: el vencimiento es el 9 de julio.
- Si su NIT termina en 2: el vencimiento es el 10 de julio.
- Si su NIT termina en 3: el vencimiento es el 14 de julio.
- Si su NIT termina en 4: el vencimiento es el 15 de julio.
- Si su NIT termina en 5: el vencimiento es el 16 de julio.
- Si su NIT termina en 6: el vencimiento es el 17 de julio.
- Si su NIT termina en 7: el vencimiento es el 21 de julio.
- Si su NIT termina en 8: el vencimiento es el 22 de julio.
- Si su NIT termina en 9: el vencimiento es el 23 de julio.
- Si su NIT termina en 0: el vencimiento es el 24 de julio.
Plazo especial para impuestos específicos
Es de especial interés para el sector comercial e industrial un aviso adicional de la DIAN: ciertos gravámenes tienen una fecha de cierre unificada que no depende del último dígito del NIT. Los responsables de los impuestos a las bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados, así como los contribuyentes del impuesto a la gasolina y ACPM y el impuesto al carbono, deben cumplir con su obligación a más tardar el próximo 15 de julio.
Este mismo plazo del 15 de julio aplica para los prestadores de servicios desde el exterior gravados con IVA y para aquellas entidades o personas no residentes que tengan una Presencia Económica Significativa (PES) en el territorio colombiano.
La DIAN ha hecho una invitación formal a todos los obligados a tributar para que verifiquen puntualmente sus fechas en el portal oficial, aclarando que todos los demás plazos del calendario tributario que no fueron mencionados en este ajuste permanecen sin modificaciones. Recordamos que la cultura tributaria es un pilar del desarrollo nacional. Ante cualquier duda, se recomienda consultar con su contador de confianza o utilizar los canales de atención de la DIAN para asegurar que el pago de sus impuestos se realice bajo la nueva normativa de la Ley 2578 de 2026.
Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos. Cuenta con información y reportería propia de Noticias Caracol.
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MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL