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Con la llegada de la Navidad y el cierre del año, miles de colombianos reciben uno de los ingresos económicos más esperados: la prima de servicios, una prestación laboral obligatoria que equivale a un mes de salario por cada año trabajado y que se paga en dos momentos, en junio y diciembre. Este recurso suele convertirse en un alivio financiero para cubrir gastos propios de la temporada.
Para muchas personas, la prima ya tiene un destino definido, compra de ropa, juguetes, regalos o viajes para compartir en familia. Sin embargo, para otros trabajadores este ingreso adicional representa una oportunidad para ahorrar, iniciar un negocio propio, avanzar en la compra de vivienda o invertir en medios de transporte.
No obstante, expertos en finanzas advierten que el manejo inadecuado de este dinero puede generar consecuencias a largo plazo, especialmente si se destina al consumo impulsivo y no se priorizan obligaciones financieras.
De acuerdo con Omar Casas, gerente de operaciones de MejorCDT, el 38 % de los colombianos se arrepiente del uso que le dio a sus ingresos extra, razón por la cual insiste en la importancia de planificar con anticipación. “Una estrategia para evitar ese arrepentimiento es blindar la prima mediante herramientas como los CDT, que permiten proteger y rentabilizar el dinero”, explicó.
Por su parte, Claudia Ximena Flórez, docente de la Universidad de San Buenaventura, recomienda priorizar el pago de deudas, especialmente las de consumo. “Tienes deudas de consumo de tarjetas de crédito, usa la prima para bajarlas y dejar de pagar intereses cercanos alrededor del 25% al año”, señaló.
En la misma línea, Andrés Uribe, socio de BASS Latam, sugiere una distribución equilibrada del ingreso. “Salvo que haya prioridades diferentes, una buena estrategia sería por ejemplo, tomar al menos el 40 % de la prima para el pago de deudas, vimos que al 58,3 % de las personas le va a beneficiar”, indicó.
Las empresas tienen plazo hasta el 20 de diciembre para consignar la prima de fin de año a los trabajadores vinculados mediante contrato laboral, ya sea a término fijo, indefinido o por obra o labor, tanto en el sector público como en el privado.
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Tienen derecho a la prima de servicios todos los trabajadores que cuenten con un contrato laboral formal, sin importar el tipo de contrato o la duración del mismo, siempre que hayan prestado sus servicios durante el semestre correspondiente o en algunos casos, y depende de la entidad, quienes hayan ingresado por lo menos a mitad del semestre.
En el caso de la prima extralegal, si esta fue pactada y firmada en el contrato laboral y el trabajador cumplió con los requisitos establecidos, el empleador está obligado a realizar el pago. El incumplimiento puede dar lugar a reclamaciones legales y sanciones económicas, como multas u otras amonestaciones.
A diferencia de la prima de servicios obligatoria, la prima extralegal no tiene un cálculo fijo. Su valor puede definirse según criterios como el rendimiento del trabajador, su antigüedad, el cumplimiento de metas o la culminación de proyectos. En muchos casos, las empresas la equiparan a la prima legal en términos de cálculo.
Aunque este ingreso adicional es altamente valorado por los empleados y suele asociarse con un aumento en la productividad del colaborador, también se considera ingreso laboral, por lo que debe incluirse en trámites tributarios como la declaración de renta.
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HEIDY ALEJANDRA CARREÑO BELTRÁN
NOTICIAS CARACOL