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Además de la prima obligatoria por ley, muchos colombianos esperan con entusiasmo la llegada de la prima extralegal de fin de año para este 2025. Este pago, como su nombre lo indica, es un ingreso adicional que los empleados pueden recibir de sus empleadores cuando así lo pactan de mutuo acuerdo, pues no constituye una obligación legal.
A diferencia de la tradicional prima de servicios, cuyo cumplimiento es innegociable bajo la legislación nacional, la prima extralegal carece de regulación específica. Se utiliza comúnmente como un incentivo para reconocer el buen desempeño y el cumplimiento de metas de los empleados.
Este tipo de prima es también flexible, ya que su monto suele variar según el rendimiento individual del trabajador, las políticas internas de la empresa o el rendimiento general de esta. Por lo general, solo tienen derecho a recibirla los trabajadores que la pactan desde el inicio en su contrato laboral, ingresando a su puesto con pleno conocimiento de la existencia de este pago.
El Código Sustantivo del Trabajo (CST), en su artículo 128, que define los pagos que no constituyen salario, establece que este beneficio es opcional y queda a discreción del empleador. El citado apartado establece lo siguiente:
"No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes".Otra diferencia con la prima de servicios obligatoria radica en el porcentaje de pago. Mientras que la prima de ley establece que los trabajadores deben recibir el equivalente a un salario mensual por año (dividido en dos pagos semestrales), el monto de la prima extralegal puede ser superior o inferior a este valor y no está reglamentado. Asimismo, la fecha de pago puede efectuarse en cualquier momento, según lo acordado entre las partes.
Si el pago de una prima extralegal fue pactado y firmado en el contrato y el empleado cumplió con todos los requisitos para recibirla, el empleador está en la obligación de hacer efectivo dicho pago. En caso de incumplimiento, el trabajador podrá acudir a instancias legales. El empleador que falte a lo pactado podría enfrentar sanciones económicas o legales, como multas y otras amonestaciones.
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El pago de la prima extralegal no tiene un cálculo preestablecido y su cuantía puede fijarse de diferentes maneras, conforme a los intereses del empleador. La empresa puede basarse en el rendimiento del empleado, su antigüedad, la culminación de proyectos o el cumplimiento de ciertas condiciones para otorgar el beneficio. Muchas entidades asocian esta prima con los requisitos y cálculos de la prima de servicios obligatoria, equiparándola bajo las mismas dinámicas.
Aunque esta prima adicional es muy valorada por los trabajadores e incluso se asocia con la mejora de la productividad, este pago también se considera un ingreso laboral y, por lo tanto, debe ser incluido en trámites tributarios como la declaración de renta.
No. Al no ser un pago obligatorio por normativa, la legislación nacional no establece una fecha límite para que los empleadores efectúen el pago de la prima extralegal a sus trabajadores. La fecha de consignación depende directamente de lo pactado entre el empleador y el empleado. Sin embargo, si en el contrato laboral se fijó una fecha máxima para esta consignación, los trabajadores tienen el derecho de exigirla en el tiempo estipulado y acudir a otras instancias en caso de incumplimiento.
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JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO