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Conducir a más de 30 kilómetros por hora en ciertas zonas específicas puede costarle una multa superior a 600 mil pesos colombianos, según el Código Nacional de Tránsito. Esta sanción aplica principalmente en áreas escolares, hospitalarias y residenciales, donde la alta vulnerabilidad de los peatones y la siniestralidad han obligado a reforzar los controles.
La medida no es nueva, pero sí se ha intensificado. Desde la implementación de la Ley 2251 de 2022, conocida como la Ley Julián Esteban, se establecieron límites de velocidad diferenciados según el tipo de vía. En zonas urbanas sensibles, el máximo permitido es de 30 km/h. Para garantizar su cumplimiento, la Secretaría de Movilidad de Bogotá ha instalado cámaras de fotodetección en ocho puntos estratégicos de la ciudad.
Estas cámaras no solo registran el exceso de velocidad, sino que también generan automáticamente el comparendo. El conductor recibe la notificación en su domicilio o correo electrónico, y si no paga a tiempo, la sanción puede escalar con intereses o incluso derivar en la suspensión de la licencia en casos de reincidencia.
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Las cámaras de fotodetección están ubicadas en sectores con alta afluencia peatonal, especialmente cerca de colegios, hospitales y zonas residenciales. Estos son los puntos donde no se puede superar los 30 km/h:
Estas ubicaciones fueron seleccionadas tras estudios de movilidad y siniestralidad, y están debidamente señalizadas. Sin embargo, muchos conductores alegan no ver las señales o desconocer la normativa, lo que no los exime de la sanción.
La Ley 2251 de 2022 establece los siguientes límites de velocidad en Colombia:
El artículo 106 de esta ley faculta a las autoridades locales para delimitar zonas de velocidad reducida, como ocurre en Bogotá. La infracción por no respetar estos límites se clasifica bajo el código C05, que sanciona no reducir la velocidad en cruces escolares, hospitales o terminales de pasajeros, su valor final por no cumplirla está en $604.747 COP. Además, los casos donde aplica esta norma se dan en las siguientes situaciones:
La norma explica: “Así no exista señal SR – 30 que regule la velocidad de circulación, en todos los casos anteriores, se deberá reducir la velocidad a 30 km/h, ya que si transitamos a esta velocidad, podemos reaccionar eficazmente ante una situación de peligro, por ejemplo, al llegar a una intersección disminuimos la velocidad a 30 km/h pasando en verde el semáforo y de pronto otro vehículo viola la luz roja, así sea inevitable el accidente, si evitaremos ostensiblemente las posibilidades de grandes daños, lesiones considerables o la muerte, en razón a que la fuerza de impacto está dada no solo al peso y masa de los vehículos colisionados sino también a la sumatoria de la velocidad de cada uno de los vehículos.”
Si un conductor acumula varias infracciones por exceso de velocidad, puede enfrentar:
Además, en caso de siniestros viales donde se compruebe exceso de velocidad, el conductor podría enfrentar cargos penales por lesiones o incluso homicidio culposo.
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Todo ciudadano tiene derecho a impugnar una fotomulta. Para ello debe:
En algunos casos, las fotomultas han sido anuladas por errores en la calibración de las cámaras o por falta de señalización adecuada.
DANNA SOFÍA SUÁREZ G
PERIODISTA DE NOTICIAS CARACOL
DSSUAREZ@CARACOLTV.COM.CO