
En Colombia, la normativa de tránsitoes clara respecto a las medidas que deben cumplir los conductores para garantizar la seguridad. Una de estas condiciones es la obligatoriedad del uso de lentes correctivos para aquellos conductores que así lo requieran, según lo determinado en su licencia de conducir. De acuerdo con la Ley 769 de 2002 y otros comunicados del Ministerio de Transporte, el incumplimiento de esta disposición acarrea multas.
Manejar un vehículo sin las gafas recetadas, cuando así lo exige la licencia de conducción, es una infracción grave contemplada en el Código Nacional de Tránsito. Esta falta, conocida técnicamente como una multa tipo C, tiene una penalización establecida que continúa vigente para este 2025. Y es que cuando una persona realiza su examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz para obtener, renovar o recategorizar su licencia, debe someterse a pruebas que evalúan su agudeza visual.
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Si durante esta valoración, las autoridades encargadas del proceso determinan que el conductor necesita corrección óptica para conducir, dicha condición queda registrada de manera explícita en su licencia, convirtiéndose en un requisito obligatorio para estar al frente de un vehículo. La normativa busca reducir los riesgos de accidentes en la vida que pueden poner en peligro a peatones, pasajeros y otros conductores.

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Esta es la multa en 2025 por conducir sin gafas en Colombia
De acuerdo con las normas vigentes, esta infracción es de tipo C, lo que significa que quien maneje sin las gafas o lentes correctivos exigidos, deberá pagar una multa correspondiente a 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV); para este año, esa suma asciende a $711.000. Según lo explicado en la Ley 769 de 2002, esta multa aplica a la siguiente condición: "Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física", lo que incluye conducir sin gafas, si la licencia así lo establece.
Este tipo de multa puede ser impuesta por agentes de tránsito en controles rutinarios, pero también a través de sistemas de videovigilancia, como las cámaras de fotodetección. En ambos casos, si se verifica que el conductor no está usando sus lentes y la licencia indica que son necesarios, se activa el proceso sancionatorio. Cabe destacar que no importa si los lentes están dentro del vehículo: deben estar puestos al momento de conducir. Según las autoridades de tránsito, el conductor debe tenerlos en uso para garantizar que cuenta con una visión adecuada y suficiente para reaccionar oportunamente ante cualquier situación en la vía.
¿Qué tipo de lentes se aceptan?
El Ministerio de Transporte aclaró que la normativa no especifica si deben ser gafas tradicionales o lentes de contacto. Lo importante es que el conductor utilice una ayuda visual que le permita cumplir con la agudeza prescrita durante el examen de aptitud. En este sentido, el Ministerio de Transporte aclara que no le corresponde a esta entidad especificar si se deben usar gafas o lentes de contacto, ya que esa decisión depende exclusivamente del profesional de salud que emitió el certificado.
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En caso de recibir esta sanción, los conductores tienen varias alternativas para reducir el impacto económico; si la multa se paga dentro de los primeros cinco días hábiles y el infractor asiste a un curso pedagógico en un centro autorizado por el organismo de tránsito, podrá obtener un descuento del 50% sobre el valor total. Si paga dentro de los siguientes 21 días hábiles adicionales (es decir, en un máximo de 26 días hábiles desde la notificación), podrá recibir una reducción del 25 %, siempre y cuando también realice el curso.

¿Cómo se evalúa la capacidad visual del conductor?
El artículo 19 del Código Nacional de Tránsito establece los criterios para la expedición de la licencia de conducción. Entre estos, se encuentra la evaluación de la capacidad visual del solicitante. De acuerdo con la Resolución 1555 de 2005, se consideran aptos aquellos conductores cuya agudeza visual corregida se encuentre dentro de los parámetros establecidos, que son entre 0.48 y 0.67, según la corrección óptica necesaria.
Cuando una persona no cumple con estos mínimos sin ayuda visual, la autoridad correspondiente incluye una restricción en su licencia que lo obliga a conducir con gafas o lentes de contacto. No cumplir con esa condición es una falta tipificada y sancionable, por lo tanto, si su licencia indica que las necesita, debe usarlas siempre que se siente tras el volante.
¿Qué debe incluir el kit de carretera para motos en 2025?
Una de las multas que más ha llamado la atención afecta directamente a los motociclistas: no llevar el equipo mínimo de seguridad puede costarles $711.750, una suma equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En particular, la infracción C11 del Código Nacional de Tránsito establece que ningún vehículo, incluidas las motocicletas, puede circular por las vías del país sin portar el kit básico de seguridad vial.
- Dos señales reflectivas triangulares: Deben ubicarse a 30 metros del vehículo en caso de detención en carretera.
- Botiquín de primeros auxilios: Incluye implementos básicos como vendas, tijeras, antisépticos, y debe estar en buenas condiciones y con insumos vigentes.
- Extintor: Debe contar con la carga vigente y certificado de funcionamiento.
- Linterna con baterías: Especialmente útil en emergencias durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
- Chaqueta reflectiva: Requerida para hacer visible al conductor en paradas imprevistas.
- Herramientas básicas: Alicate, destornilladores, llaves fijas, entre otros.
- Tacos o cuñas de seguridad: Para evitar que la moto se desplace si queda estacionada en una pendiente.
- Cuerda de remolque y guantes: Aunque no son obligatorios, se recomienda llevarlos como parte del equipo de prevención.
El artículo 30 de la Ley 769 de 2002 detalla los elementos obligatorios que debe contener este equipo. Si bien su uso ha sido tradicionalmente más común entre conductores de automóviles, lo cierto es que la norma no hace distinciones entre tipos de vehículos. Así lo establece también la Resolución 10800 de 2003, que reitera que todos los vehículos deben portar estos implementos sin excepción.
VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
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vgomezgo@caracoltv.com.co
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