
En Colombia, las motocicletas representan uno de los medios de transporte más usados por la población por su agilidad para movilizarse en lugares con alto tráfico vehicular. Sin embargo, el uso de este medio de transporte también está regulado por diferentes normas que buscan proteger la vida tanto del conductor como de los demás actores viales. Y aunque ya muchas ciudades han implementado el uso obligatorio del casco para motociclistas, hay una ley poco conocida por algunos conductores, que puede dar multa.
Una de estas normas es la obligatoriedad de portar chaleco o chaqueta reflectiva en horarios determinados o bajo condiciones específicas de visibilidad. El Ministerio de Transporte ha aclarado la medida en varias ocasiones, en los que cita los artículos 94 y 96 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), así como lo establecido en la Resolución 20223040045295, normativas que señalan que tanto los conductores de motocicletas como sus acompañantes deben vestir prendas reflectivas visibles entre las 6:00 p. m. y las 6:00 a. m. del día siguiente, y en cualquier circunstancia en la que la visibilidad sea reducida.
¿Qué exige el Código de Tránsito sobre prendas reflectivas?
El artículo 94 del Código Nacional de Tránsito establece que los motociclistas y sus acompañantes deben llevar prendas reflectivas visibles, ya sea chaleco o chaqueta, entre las 6:00 de la tarde y las 6:00 de la mañana. También se requiere su uso durante el día en condiciones de baja visibilidad, como neblina, lluvia intensa o en vías sin buena iluminación. El propósito principal de esta norma es mejorar la visibilidad del conductor para otros vehículos y así reducir el riesgo de accidentes.

Aunque suena como una medida sencilla, su incumplimiento está catalogado como una infracción tipo C24, que corresponde a una multa de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV). En 2025, esto equivale a aproximadamente $711.750. En ciertos casos, la falta de implementación de esta medida también podría dar lugar a la inmovilización del vehículo. El concepto, según el Ministerio de Transporte, enfatizó que la normativa vigente no contempla excepciones basadas en el tipo de motocicleta, diseño del vehículo, condiciones del tránsito, ni por la incorporación de otros elementos reflectivos instalados en la motocicleta.
¿Qué características debe tener la prenda reflectiva?
Por lo tanto, no es válida la sustitución del chaleco o chaqueta reflectiva por cintas en maleteros, adhesivos o cualquier otro tipo de modificación que busque cumplir la función de visibilidad. La prenda reflectiva exigida no tiene una definición técnica establecida en cuanto a sus características específicas; sin embargo, debe tratarse de una prenda que cumpla con la función de mejorar la visibilidad del conductor y su acompañante.
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Esta puede ser una chaqueta o un chaleco que cubra el torso y que cuente con bandas reflectantes, ubicadas de manera que garanticen su visibilidad durante la conducción en horarios nocturnos o en condiciones de baja iluminación. Según las recomendaciones de seguridad vial, estas deben tener franjas reflectivas visibles, con un ancho mínimo de cinco centímetros; las franjas deben estar presentes tanto en la parte frontal como en la parte posterior de la prenda para asegurar una correcta visibilidad desde cualquier ángulo.
En el mercado se pueden encontrar chalecos reflectivos desde $20.000, en tiendas físicas o en plataformas digitales. Aunque hay modelos más costosos y resistentes, las opciones más sencillas cumplen con la normativa si tienen las características mínimas exigidas. Es importante que el conductor verifique que la prenda sea visible en la oscuridad y cuente con material reflectivo de calidad.

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Motociclistas deberán portar kit de carretera en 2025
Una de las multas que más ha llamado la atención afecta directamente a los motociclistas: no llevar el equipo mínimo de seguridad puede costarles $711.750, una suma equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV). En particular, la infracción C11 del Código Nacional de Tránsito establece que ningún vehículo, incluidas las motocicletas, puede circular por las vías del país sin portar el kit básico de seguridad vial.
El artículo 30 de la Ley 769 de 2002 detalla los elementos obligatorios que debe contener este equipo. Si bien su uso ha sido tradicionalmente más común entre conductores de automóviles, lo cierto es que la norma no hace distinciones entre tipos de vehículos. Así lo establece también la Resolución 10800 de 2003, que reitera que todos los vehículos deben portar estos implementos sin excepción.
¿Qué debe incluir el kit de carretera para motos en 2025?
El contenido puede variar ligeramente de acuerdo al tipo de vehículo, pero existe una lista mínima de elementos que los motociclistas deben portar para cumplir con la ley y evitar sanciones:
- Dos señales reflectivas triangulares: Deben ubicarse a 30 metros del vehículo en caso de detención en carretera.
- Botiquín de primeros auxilios: Incluye implementos básicos como vendas, tijeras, antisépticos, y debe estar en buenas condiciones y con insumos vigentes.
- Extintor: Debe contar con la carga vigente y certificado de funcionamiento.
- Linterna con baterías: Especialmente útil en emergencias durante la noche o en condiciones de baja visibilidad.
- Chaqueta reflectiva: Requerida para hacer visible al conductor en paradas imprevistas.
- Herramientas básicas: Alicate, destornilladores, llaves fijas, entre otros.
- Tacos o cuñas de seguridad: Para evitar que la moto se desplace si queda estacionada en una pendiente.
- Cuerda de remolque y guantes: Aunque no son obligatorios, se recomienda llevarlos como parte del equipo de prevención.

¿Por qué también aplica para motociclistas?
La ley no excluye a las motos por ser más pequeñas o porque algunos elementos no se puedan llevar en su estructura. Aunque algunos componentes, como el gato hidráulico o la llanta de repuesto, no tienen sentido en este contexto, eso no significa que los demás puedan omitirse. El Código Nacional de Tránsito considera a la motocicleta como un vehículo automotor de dos ruedas, y por tanto sujeto a las mismas normas generales de seguridad vial.
De hecho, la propia ley aclara que si bien se deben tener en cuenta las características físicas de cada tipo de transporte, eso no libera al motociclista de su responsabilidad frente al equipo de carretera. Esto implica que los motociclistas deben adaptar el kit a su vehículo; es decir, en lugar de un extintor de gran tamaño, pueden llevar uno más compacto, los triángulos reflectivos pueden ser plegables, y el botiquín puede ser una versión pequeña con lo básico.
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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co