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¿Podría recibir prima en junio si lleva poco tiempo en una empresa? Esto dice la Ley

Si usted ingresó a una compañía en abril de 2024 con un salario de $1.300.000 mensuales, ¿cuánto recibiría por la prima? Conozca una guía clara para poder hacer el cálculo.

Prima de servicios 2024
Todos los trabajadores dependientes en Colombia tienen derecho a la prima de servicios
Nelson Hernandez Chitiva /Getty Images/iStockphoto

La prima en Colombia es una bonificación salarial que los empleadores tienen la obligación de pagar a sus trabajadores durante dos momentos del año: una en junio y la segunda en diciembre. Este pago adicional es un derecho laboral establecido por la legislación colombiana en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo.

>>> ¿Su pago mensual es un salario mínimo? Esto es lo que debería recibir de prima

¿Recibe prima si lleva poco tiempo en la empresa?

La ley establece que cualquier persona que esté bajo un contrato indefinido, obra labor y en general tiene derecho a recibir una prima de servicios proporcional al tiempo que haya laborado, incluso si su antigüedad en la empresa en reducida.

El pago de la prima de servicios debe hacerse sin importar el tiempo laborado. Este pago se hará proporcional al tiempo de permanencia del empleado en la empresa.
Ministerio de Justicia

Ejemplo

Si un trabajador ingresó a una empresa el 1 de abril de 2024 y devenga un salario mensual de $1.300.000 tendrá derecho a una prima de servicios proporcional al 30 de junio de 2024, un valor aproximado de $325.000.

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>>> ¿Solo los pensionados de Colpensiones recibirán la prima de junio? Esto se sabe

El cálculo de la prima de servicios se realiza tomando en cuenta el salario base devengado por el trabajador durante el semestre o año correspondiente y dividiéndolo por 360 días. Si el trabajador laboró menos días, el cálculo se realiza con base en el número de jornadas efectivamente trabajadas.

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Prima de servicios proporcional = ($1.300.000 x 90 días) / 360 = $325.000

¿Quiénes no recibirán la prima de servicios 2024?

  • Quienes prestan sus servicios bajo la figura de un contrato de prestación de servicios no tienen derecho a la prima de servicios. 
  • Quienes reciben un salario integral que ya incluye la prima de servicios dentro de su pago mensual.  
  • Quienes están vinculados a un contrato de aprendizaje, cuyo objetivo es la formación y capacitación del aprendiz.  
  • Aquellos que prestan sus servicios de manera esporádica o por un tiempo muy corto.
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