El presidente de la República, Gustavo Petro, afirmó este martes durante un consejos de ministros que su Gobierno podría decretar un nuevo aumento del salario mínimo si la Junta Directiva del Banco de la República sigue elevando las tasas de interés. El Ejecutivo desde hace unas semanas protagoniza una puja con el Emisor por el manejo de la inflación. De hecho, el ministro de Hacienda, Germán Ávila, abandonó de forma sorpresiva la sesión de la Junta Directiva el 31 de marzo, en señal de protesta por el incremento de 100 puntos básicos en la tasa de interés.
"Si ellos suben más la tasa de interés, más protegemos. Es más, Germán (el ministro de Hacienda), alístese, porque la Constitución habla de salario vital y móvil, ¿cierto? Vital y móvil. Si la Junta sigue en esa tontería en que va, pues subimos otra vez el salario. Nos van a decir que no podemos crear un ciclo inflacionario. No, el salario vital no está creando la inflación. Ya sabemos", afirmó Petro, quien más tarde, en su cuenta de X, explicó que "el Gobierno, por orden legal y constitucional, siempre tiene que decretar el salario mínimo antes del 31 de diciembre de cada año. No ha existido hasta la fecha ni en enero, ni en febrero ni en marzo un choque inflacionario por el salario vital (…). La prueba de que la subida de la tasa de interés detiene la economía está en el dato de crecimiento económico de febrero. Vamos a ver si lo logra, me apresto a usar la orden constitucional de que el salario mínimo no solo debe ser vital sino también móvil".
La gran duda es si el Gobierno, en efecto, tiene facultades para aumentar de nuevo el salario mínimo. En entrevista con Noticias Caracol, el experto constitucionalista Juan Manuel Charry señaló que el salario mínimo en Colombia se debe reajustar anualmente, según la ley 278, y siguiendo unos criterios económicos que están en esa legislación y que tanto el Gobierno como los empresarios y los trabajadores deben evaluar, que son la meta de inflación, la inflación, la productividad. "Hay un procedimiento y unos criterios para el reajuste del salario mínimo anualmente y no es una potestad discrecional del Gobierno nacional, menos como una respuesta a las políticas o decisiones que fija un órgano autónomo e independiente como es la Junta Directiva del Banco de la República", detalló.
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Charry se refirió también a lo que llamó Petro como un "salario vital y móvil". "El argumento que existe en el sentido de que la Constitución establece que el salario debe ser móvil y vital, y la Corte Constitucional ha desarrollado ese argumento, es que se trata de una remuneración que le permita a la persona tener una vida decorosa. No se trata de fijar un número de acuerdo a unas metas de inflación sino que realmente sirva para satisfacer las necesidad básicas del trabajador y su familia. De manera que hay un criterio que tiene que ver con la dignifdad humana, pero también hay un procedimiento que establece que el salario se fija anualmente. Primero intentando la concertación entre empresario y trabajadores. Y si falla, que lo fija el Gobierno siguiendo los criterios que establece la ley", agregó.
El experto constitucionalista, además, descartó que exista posibilidad de que el Gobierno pueda aumentar el salario mínimo si se trata de una reacción a las decisiones de la Junta Directiva del Emisor. "En eso el Gobierno se equivoca", fue enfático Charry, y agregó que hay un intento de parte del Ejecutivo por "imponer una decisión" y una "reacción por no compartir el criterio de la Junta Directiva", que -insiste- es independiente.
En Colombia el aumento del salario mínimo suele definirse a finales de año en una negociación tripartita entre las centrales obreras, los empresarios y el Gobierno. En caso de que no haya acuerdo, como ocurrió en diciembre pasado, el Ejecutivo puede fijarlo por decreto. La subida del 23,7%, anunciada por el presidente colombiano superó las expectativas incluso de los sindicatos, que pedían un incremento del mínimo del 16 %, mientras que los empresarios ofrecían alrededor del 7 %.
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En febrero, Petro firmó un nuevo decreto sobre el salario mínimo tras la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente el decreto inicial con el que se fijó el incrementó y le exigiera al Gobierno sustentar razones y argumentos que llevaron al presidente a tomar esta decisión. "El salario mínimo legal mensual vigente es el mismo que decretamos en el mes de diciembre del año 2025. No echamos para atrás; firmamos y se entrega al Consejo de Estado cumpliendo sus órdenes", dijo el mandatario en ese entonces.
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