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La prima de fin de año es aquella prestación social con la que muchos trabajadores y trabajadoras del país suelen gastar esos pesos de más para comprar un regalo, un detalle o contribuir a la cena navideña y las fiestas de fin de año. Este dinero, por ley, debe pagarse como máximo hasta el 20 de diciembre.
Dicho beneficio representa la segunda cuota semestral de un derecho que, en su totalidad anual, equivale a un salario mensual por cada año de servicio. Tras el primer desembolso realizado en junio, el pago de diciembre se convierte en un reconocimiento crucial.
Este emolumento busca reconocer la dedicación y el esfuerzo del trabajador en la contribución al progreso y sostenibilidad de las entidades empleadoras. La prima de servicios es un derecho que cobija a todos los empleados con un contrato laboral vigente, sin distingo del tipo de vinculación o la dimensión de la empresa que los contrata. Pero para trabajadoras de servicios domésticos, por ejemplo, el cálculo puede hacerse más complejo, puesto que este debe tener en cuenta el total de días trabajados de estas personas a la semana y el pago correspondiente; este es el procedimiento que se debe hacer para hacer tal cálculo sin incurrir en errores:
Para establecer la base sobre la cual se calculará la prima, es fundamental proyectar el equivalente al salario de un mes completo, teniendo en cuenta los días trabajados semanalmente.
Proyección semanal: multiplique el resultado anterior por el total de días que la empleada trabaja a la semana. Por ejemplo, si gana diariamente una suma de 65.000 pesos colobmbianos y trabaja tres días a la semana haga la siguiente operación:
Proyección Mensual Base: posteriormente, multiplique el producto de la operación anterior por 4,33 (que representa el número promedio de semanas en un mes). Este resultado equivale al salario mensual base de la trabajadora.
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Si la persona ha prestado sus servicios de manera continua durante todo el segundo semestre del año (es decir, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre), el cálculo es directo:
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Si la empleada trabajó por un periodo inferior a los seis meses del segundo semestre (julio a diciembre), la prima debe calcularse proporcionalmente a los días efectivamente laborados.
Valor diario de la prima: tome el salario mensual base (calculado en el Paso 1) y divídalo por 360 (días que componen un año laboral). Este resultado es el valor que se devenga de prima por cada día de trabajo.
Cálculo final proporcional: multiplique el valor diario de la prima por el total de días que trabajó entre julio y diciembre. El resultado será el monto total de la prestación:
JULIÁN CAMILO SANDOVAL
NOTICIAS CARACOL DIGITAL
JSANDOVAL@CARACOLTV.COM.CO