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En Colombia, los contratos de arrendamiento están regulados por el Código Civil y la Ley 820 de 2003, que establecen claramente las responsabilidades tanto del arrendador (dueño) como del arrendatario (inquilino) en cuanto a los arreglos y reparaciones de una vivienda.
"En caso de tratarse de reparaciones que deben realizarse para evitar que el inmueble sufra daños, al arrendatario estará obligado a sufrirlas, aun cuando se vea un poco afectado de disfrutar de una parte del lugar arrendado; pero tendrá derecho a que se le rebaje (mientras se lleven a cabo las reparaciones) el precio o renta", recalca el Ministerio de Justicia y lo replica el artículo 1993 del Código Civil.
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Agrega: "El arrendador es obligado a reembolsar al arrendatario el costo de las reparaciones indispensables no locativas que el arrendatario haga, lo anterior, siempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo más pronto, para que las hiciera por su cuenta. En este sentido, el arrendatario podrá descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta, estos descuentos en ningún caso podrán exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma y si el costo total de las reparaciones excede dicho porcentaje, el arrendatario podrá efectuar descuentos periódicos hasta el treinta por ciento (30%) del valor de la renta, para completar el costo total en que haya incurrido por dichas reparaciones".
El arrendador tiene la obligación de mantener la vivienda en condiciones adecuadas para su uso. Esto incluye realizar las reparaciones necesarias para garantizar que el inmueble sea habitable y seguro.
El arrendatario, por su parte, debe cuidar el inmueble y utilizarlo de manera adecuada. Según el artículo 9 de la Ley 820 de 2003, el arrendatario está obligado a realizar las reparaciones locativas, que son aquellas necesarias para el mantenimiento diario del inmueble. Además, el arrendatario debe informar al arrendador sobre cualquier daño que requiera una reparación mayor.