El ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas, radicó la reforma tributaria este lunes 1 de septiembre ante el Congreso, con la que el Gobierno nacional busca recaudar 26,3 billones de pesos.
La radicación del proyecto de ley se dio en medio de tensiones, porque el secretario de la Cámara, Jaime Luis Lacouture, llegó a las ocho de la mañana para recibir el documento y salió molesto, alegando que hubo impuntualidad por parte del ministro de Hacienda, quien arribó sobre las 10:20 de la mañana y esperó hasta las 11:30 para entregar la iniciativa.
“No se toca la canasta familiar”, sostuvo Ávila.
¿Qué se gravaría con la reforma tributaria?
Según se lee en el documento, que aplicarían impuestos en la venta de bienes corporales muebles, la venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial; membresías o derecho de ingreso, y la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías.
Este último se daría “en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Así mismo se causa cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”, indica el proyecto.
Otros ítems a los que se les aplicaría gravamen son: cuotas de administración asociadas a la propiedad horizontal o afiliación a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios; prestación directa del servicio de parqueadero o estacionamiento y explotación de áreas en zonas comunes por parte de las personas jurídicas constituidas como propiedad horizontal o sus administradores, y en combustibles para el distribuidor minorista.
Sobre este último punto, el incremento del IVA a la gasolina sería del 19% progresivo hasta 2027, y del ACPM sería progresivo a 2028.
Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%)
- Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café que contengan café en cualquier proporción.
- Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
- Centeno.
- Avena.
- Maíz para uso industrial.
- Arroz para uso industrial.
- Sorgo de grano.
- Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
- Harina de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón).
- Granos aplastados o en copos de avena.
- Habas de soya.
- Nuez y almendra de palma.
- Semillas de algodón.
- Fruto de palma de aceite.
- Harina de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza.
- Aceite en bruto de soya.
- Aceite en bruto de palma.
- Aceite en bruto de girasol.
- Aceite en bruto de algodón.
- Aceite en bruto de almendra de palma.
- Aceite en bruto de colza.
- Aceite en bruto de maíz.
- Únicamente el salchichón y la butifarra.
- Únicamente la mortadela.
- Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido.
- Melaza procedente de la extracción o del refinado de la azúcar.
- Chocolate de mesa.
- Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.
- Las demás pastas alimenticias sin cocer, rellenar, ni preparar de otra forma.
- Únicamente los productos de panadería a base de sagú, yuca y achira.
- Extractos, esencias y concentrados de café.
- Preparaciones edulcorantes a base de estevia y otros de origen natural.
- Preparaciones edulcorantes a base de sustancias sintéticas o artificiales.
- Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescados o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana, chicharrones.
- Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de otros tratamientos de los cereales o de las leguminosas incluso en pellets.
- Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en pellets.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite desoja (soya), incluso molidos o en pellets.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets.
- Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales, incluso molidos o en pellets.
- Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.
- Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.
- Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada.
- Algodón sin cardar ni peinar.
- Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero, sin soldadura, componentes del plan de gas vehicular.
- Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas, hachas, hocinos y herramientas similares con filo, tijeras de podar de cualquier tipo, hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás.
- Cuchillas y hojas cortantes para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
- Carburadores y sus partes (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
- Equipo para la conversión del sistema de alimentación de combustible para vehículos automóviles a uso dual (gas/gasolina) componentes del plan de gas vehicular.
- Repuestos para kits del plan de gas vehicular.
- Compresores componentes del plan de gas vehicular.
- Partes de compresores (repuestos) componentes del plan de gas vehicular.
- Secadores para productos agrícolas.
- Intercambiadores de calor; pasterizadores.
- Fumigadoras para uso agrícola.
- Cargador frontal.
- Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo.
- Únicamente máquinas de ordeñar y sus partes.
- Incubadoras y criadoras.
- Las demás máquinas y aparatos para la avicultura.
- Partes de máquinas o aparatos para la avicultura.
- Descascarilladoras y despulpadoras de café.
- Motores y generadores eléctricos para uso en vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
- Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares para uso en vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas.
- Cargadores de baterías de vehículos eléctricos, motocicletas eléctricas y bicicletas eléctricas incluso aquellos que vienen incluidos en los vehículos, los de carga rápida (electrolineras) y los de recarga domiciliaria.
- Inversores de carga eléctrica para uso en vehículos eléctricos.
- Vehículos eléctricos, para el transporte de 10 o más personas, incluido el conductor.
- Vehículos eléctricos, concebidos principalmente para el transporte de personas (excepto la partida 87.02), incluidos los vehículos de tipo familiar ("break" o station wagon) y los de carreras.
- Vehículos automóviles eléctricos, para el transporte de mercancías.
- Vehículos automóviles eléctricos, para usos especiales excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías.
- Motocicletas eléctricas (incluidos los ciclomotores) cuyo valor exceda de 50 UVT.
- Bicicletas y Bicicletas eléctricas (incluidos los triciclos de reparto) cuyo valor exceda de 50 UVT.
- Transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías.
- Remolcadores y barcos empujadores.
- Los demás barcos y barcos de salvamento excepto los de remo y los de guerra.
- Partes y accesorios surtidores (repuestos), componentes del plan de gas vehicular.
- Unidades de control para motores eléctricos de uso en vehículos eléctricos.
- Unidades de control de las baterías y del sistema de enfriamiento de las baterías para uso en vehículos eléctricos.
La reforma tributaria también contempla medidas en renta, patrimonio, ganancias ocasionales y consumo orientadas al equilibrio fiscal, con una tarifa fijada en el 30%; los licores, los vinos y los aperitivos subirían 19% en 2026; las iglesias también están en el proyecto, aunque no se sabe qué porcentaje se establecería.
NOTICIAS CARACOL