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Reducción de la jornada laboral en Colombia: así será el nuevo límite de horas desde el 15 de julio

Además, desde el 1 de julio también entró en vigor el incremento del recargo por trabajo en domingos y festivos al 90%, como parte de la implementación progresiva de la Ley 2466 de 2025. Le contamos cómo funcionará el nuevo límite de horas semanal.

Reducción de la jornada laboral en Colombia: así será el nuevo límite de horas desde el 15 de julio
Reducción de la jornada laboral en Colombia: así será el nuevo límite de horas desde el 15 de julio
Getty Images

A partir del 15 de julio de 2026 comenzará a regir en Colombia una nueva etapa de la reducción gradual de la jornada laboral. La medida se encuentra contemplada en la Ley 2466 de 2025 que modificó varias disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y mantuvo el cronograma de reducción de la jornada establecido en la Ley 2101 de 2021, afectando desde el horario en que se considera que empieza la noche hasta la remuneración por trabajar en días festivos.

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Los cambios traerán ajustes tanto para trabajadores como para empleadores, especialmente en sectores que operan con turnos continuos, jornadas nocturnas o atención durante fines de semana y festivos. Gremios empresariales han advertido sobre el impacto que estas decisiones tendrán en los costos operativos, mientras que el Gobierno sostiene que las medidas buscan "recuperar derechos laborales" y mejorar las condiciones de los empleados.

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¿Cómo quedará la reducción de la jornada laboral desde el 15 de julio?

Los trabajadores vinculados mediante contrato laboral en Colombia tendrán un nuevo cambio en sus condiciones de trabajo a partir del próximo 15 de julio de 2026. Ese día comenzará a aplicarse oficialmente la jornada máxima legal de 42 horas semanales, una medida contemplada en la Ley 2466 de 2025, que modificó varias disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo y mantuvo el cronograma de reducción de la jornada establecido en la Ley 2101 de 2021.

"La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3° de la Ley 2101 de 2021 sobre la aplicación gradual, y una jornada máxima de cuarenta y dos (42) horas a la semana. La jornada máxima semanal podrá ser distribuida, de común acuerdo, entre empleador y trabajador(a), de cinco (5) a seis (6) días a la semana, garantizando siempre el día de descanso y sin afectar el salario", se lee en la ley.

Aunque el máximo permitido será de 42 horas a la semana, la ley no obliga a que todos los trabajadores tengan exactamente el mismo horario. "Recordemos que la jornada laboral fue modificada a través de una ley de la República que estableció que iba a reducirse a un total de 42 horas laborales en la semana. Eso quiere decir que es una reducción bien importante la que hemos venido haciendo a lo largo de estos últimos años. Es la última reducción de 2 horas en la jornada que también trae la desaparición del día de la familia y de algunas otras cosas asociadas", indicó Alejandra Osorio, directora de Acopi Bogotá y Cundinamarca, en Signo Pesos.

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Cambios en la jornada nocturna también hacen parte de la reforma

La reducción de la jornada semanal no es la única modificación que trae la reforma laboral. La Ley 2466 también cambió la definición del trabajo diurno y nocturno. Con la nueva norma, la jornada diurna comprende el periodo entre las 6:00 de la mañana y las 7:00 de la noche. En consecuencia, el trabajo realizado después de las 7:00 p. m. se considera nocturno y deberá reconocer el recargo correspondiente, una hora antes de lo que ocurría con la legislación anterior.

"El número de horas de trabajo diario podrá distribuirse de manera variable. Si en el horario pactado el trabajador o trabajadora debe laborar en jornada nocturna, tendrá derecho al pago de recargo nocturno (...) El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario de cada trabajador en el que se especifique el nombre, actividad desarrollada y número de horas laboradas con la precisión de si son diurnas o nocturnas. Este registro podrá realizarse de acuerdo a las necesidades y condiciones propias de su empresa", agregaron.

El recargo dominical aumentó desde el 1 de julio

Otra de las disposiciones que ya comenzó a aplicarse corresponde al pago por laborar durante domingos o días festivos. Desde el 1 de julio de 2026, el recargo pasó del 80% al 90% sobre el valor de la hora ordinaria, como parte del esquema de implementación gradual establecido por la reforma. El cronograma fijado por la ley quedó definido de la siguiente manera:

  • Desde el 1 de julio de 2025: recargo del 80%.
  • Desde el 1 de julio de 2026: recargo del 90%.
  • Desde el 1 de julio de 2027: recargo del 100%.

No obstante, la legislación también permite que las empresas decidan aplicar directamente el recargo del 100% antes de la fecha prevista, si así lo consideran. Además, los empleadores estarán obligados a llevar un control detallado del trabajo suplementario realizado por cada empleado. En ese registro deberá identificarse el nombre del trabajador, la actividad desempeñada, el número de horas extras y si estas fueron diurnas o nocturnas.

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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