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SIC multa a Stark Smart Gym por "vulnerar derechos en publicidad, contratos y cláusulas abusivas"

El organismo de control evidenció información incompleta en promociones y ofertas. La empresa argumentó que estos datos eran suministrados a través de otros canales.

SIC multa a Stark Smart Gym por "vulnerar derechos en publicidad, contratos y cláusulas abusivas"
SIC multa a Stark Smart Gym por "vulnerar derechos en publicidad, contratos y cláusulas abusivas".
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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) informó este miércoles por medio de un comunicado que impuso una multa de más de 285 millones de pesos a Stark Gym S.A.S. (Stark Smart Gym) por "vulnerar derechos de los consumidores en publicidad, contratos y cláusulas abusivas". La decisión se adoptó luego de adelantar una investigación administrativa, la cual inició tras una visita de inspección realizada en noviembre de 2023.

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En primer lugar, el organismo de control evidenció información incompleta en promociones y ofertas. "Durante la investigación, la SIC comprobó que la promoción 'Plan semestre $499.000' omitía información esencial para la toma de decisiones de los consumidores, como la fecha de inicio de la promoción y el número de unidades disponibles, pese a indicar que la oferta estaría vigente 'hasta agotar existencias' ", explicó la SIC.

Aunque la empresa argumentó que la información era suministrada a través de otros canales, como llamadas telefónicas o enlaces de compra, la SIC reiteró que "cada pieza publicitaria debe ser suficiente y contener todas las condiciones relevantes de la oferta". Además de esto, el organismo encontró irregularidades en la claridad de las cláusulas de los contratos ofrecidos a los usuarios para ser clientes de la cadena de gimnasios.

"La Superintendencia evidenció que los contratos de adhesión utilizados por la empresa no cumplían con los estándares de claridad y suficiencia exigidos por la ley, al incluir disposiciones ambiguas o incompletas, tales como: falta de claridad para la procedencia de devoluciones y sobre las consecuencias de la terminación del contrato y ambigüedad en las condiciones de suspensión o congelación de los planes", aseguró el comunicado.

El organismo también indicó que encontró "la inclusión de cláusulas abusivas" en los contratos, las cuales generaban un desequilibrio injustificado en perjuicio de los usuarios al imponer condiciones que limitaban sus derechos o trasladaban cargas desproporcionadas. "La SIC del Cambio reitera que los contratos deben garantizar condiciones transparentes, equitativas y comprensibles, y que las empresas no pueden incorporar estipulaciones que afecten el equilibrio contractual o restrinjan los requisitos para acceder".

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Por otro lado, identificaron cláusulas "en los términos y condiciones que limitaban derechos como la garantía legal y el derecho de retracto, generando un desequilibrio injustificado en perjuicio de los usuarios". Además, "falta de un mecanismo adecuado para seguimiento de PQR.porcentaje mínimo de descuento o número de unidades disponibles" .

Las sanciones de la SIC a Rappi

La SIC también sancionó a la plataforma de domicilios Rappi. La entidad indicó que la empresa vulneró los derechos de los consumidores e incumplió con las instrucciones que les habían dado previamente por medio de una resolución, por lo que recibió multas por un valor de $4.003.566.000 pesos.

La SIC explicó los principales hechos que llevaron a la millonaria sanción que recibió la plataforma de domicilios Rappi.:

  • Problemas en la calidad del servicio: entrega de productos en mal estado, incompletos, equivocados o fuera del tiempo informado. Fallas en la calidad e idoneidad del sistema de atención de peticiones, quejas y reclamos, el cual no garantizó respuestas oportunas ni de fondo a los consumidores.
  • Incumplimiento de la garantía legal: no se entregaron los productos adquiridos por los consumidores, vulnerando su derecho a recibir los bienes por los que pagaron.
  • Cobros sin autorización e información insuficiente sobre membresías: se detectaron cobros relacionados con las membresías Rappi Prime y Rappi Pro sin que los consumidores hubieran dado su autorización o tuvieran conocimiento previo.
  • Falta de información sobre precios por unidad de medida (PUM): no se informó el precio por unidad de medida, lo cual limitó a los consumidores la posibilidad de comparar opciones y tomar decisiones de compra informadas.
  • Publicidad engañosa: el servicio “Turbo” fue promocionado con un tiempo de entrega de 10 minutos que, en varios casos, no se cumplía.
  • Información incompleta en promociones y ofertas: promociones fueron publicitadas sin indicar condiciones esenciales como vigencia, requisitos para acceder, porcentaje mínimo de descuento o número de unidades disponibles.
  • Inclusión de cláusulas abusivas: cláusulas en los términos y condiciones que limitaban derechos como la garantía legal y el derecho de retracto.
  • Falta de un mecanismo adecuado para seguimiento de PQR: la plataforma no cuenta con una herramienta que permita a los consumidores hacer seguimiento directo a sus peticiones, quejas y reclamos.

LAURA VALENTINA MERCADO
NOTICIAS CARACOL DIGITAL

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