La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme, en última instancia, la condena contra el patrullero Wilmer Alarcón Vargas por el homicidio del grafitero Diego Felipe Becerra, ocurrido la noche del 19 de agosto de 2011 en el norte de Bogotá. En decisión del alto tribunal fijó la pena definitiva en 400 meses de prisión, equivalentes a 33 años y cuatro meses de cárcel, al casar parcialmente el fallo previo únicamente para ajustar la dosificación punitiva, sin modificar la declaración de responsabilidad penal.
El delito que pagará patrullero Wilmer Alarcón por crimen de Diego Felipe Becerra
La Sala ratificó que Alarcón Vargas es autor del delito de homicidio agravado, al determinar que el disparo que causó la muerte del adolescente fue doloso, injustificado y ejecutado aprovechando un estado de indefensión.
Según el recuento el fallo, el menor asesinado se encontraba pintando grafitis junto a otros jóvenes cuando fue interceptado por la Policía. Tras ser requisado y comprobarse que no portaba armas, el adolescente salió corriendo y fue impactado por la espalda con un arma de fuego de dotación oficial.
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En la sentencia, la Corte señaló que el uso de la fuerza letal careció de sustento legal. Al evaluar las pruebas, la Sala destacó que “lo único que aparece evidenciado es que la víctima partió a correr sin que exista razón probatoria o jurídica atendible indicativa de que por parte del menor. Hubo manifestaciones de resistencia activa o agresividad, capaz de generar un riesgo latente, grave, para el policía, que lo obligara a emplear su arma de fuego".
Patrullero Wilmer Vargas disparó a 150 metros de grafitero Diego Felipe Becerra
Uno de los elementos clave fue el análisis pericial del Instituto Nacional de Medicina Legal, que permitió establecer la forma en la que se produjo el disparo. El fallo recoge que el perito balístico concluyó que “la distancia entre la boca del arma de fuego y la superficie impactada era de 150 centímetros”, lo que confirmó que el grafitero ya se encontraba alejándose cuando fue atacado. La necropsia, a su vez, acreditó que el proyectil ingresó por la espalda, laceró el pulmón y provocó un "hemotórax masivo" que derivó en la muerte.
La Corte también dio por probado un intento de encubrimiento posterior por parte del uniformado y terceros. En ese punto, el fallo señala que el patrullero Wilmer Alarcón “intentó encubrir los acontecimientos realmente sucedidos, so pretexto de una presunta legítima defensa […] en los que atribuyó a la víctima haber esgrimido en su contra un arma de fuego, la cual ciertamente fue ‘implantada’ en la escena de los hechos".
Además, la Sala descartó cualquier hipótesis de culpa o accidente. Afirmó que “no puede tratarse la muerte del joven como un hecho accidental” y que el patrullero tenía pleno conocimiento del riesgo letal de su conducta, reforzado por su formación profesional y por haber culminado días antes un curso de manejo y uso de armas de fuego.
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La Sala Penal explicó que, aunque retiró la agravante por “posición distinguida”, la pena debía ubicarse en el mínimo del primer cuarto para el delito de homicidio agravado. Por ello resolvió imponer cuatrocientos meses de prisión al patrullero, manteniendo incólume el resto de la sentencia condenatoria.
CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
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