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Corte frena ex aspirante presidencial que presentó 368 tutelas exigiendo más protección de la UNP

Según la Corte, Jhon Jair Segura Toloza afirmó que, tras retirarse de la carrera presidencial, ha recibido amenazas y solicita un esquema especial, pese a ya contar con custodia de la Unidad Nacional de Protección.

Corte frena ex aspirante presidencial que presentó 368 tutelas exigiendo más protección de UNP
Unidad Nacional de Protección -
Colprensa / Noticias Caracol

La Corte Suprema de Justicia rechazó una acción de tutela interpuesta por el ex precandidato presidencial Jhon Jair Segura Toloza contra la Unidad Nacional de Protección (UNP) y el Juzgado 16 Laboral de Cali, al considerar que se trataba de un nuevo intento dentro de una estrategia reiterada y abusiva del mecanismo constitucional.

El alto tribunal no solo negó el amparo, sino que concluyó que el accionante incurrió en un uso desproporcionado de la tutela, tras evidenciar que ha presentado más de 600 acciones a nivel nacional, de las cuales al menos 368 han estado dirigidas contra la UNP, en su mayoría relacionadas con la exigencia de un esquema de protección más robusto.

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Según la Corte, "el ciudadano señala que como consecuencia de su decisión de retirar su nombre de los aspirantes en contienda para la Presidencia de la República ha recibido amenazas y requiere un esquema de seguridad con condiciones especiales".

En su análisis, la Corte señalo que “el actor ha promovido una cantidad desproporcionada de acciones de tutela; a nivel nacional se registran más de 600 […] de ese universo, al menos 368 han estado dirigidas contra la UNP. Esto revela que la mayoría de sus iniciativas constitucionales se concentran en un mismo núcleo fáctico: la inconformidad con su esquema de seguridad”.

El expediente evidencia que el ciudadano ha utilizado de forma sistemática la acción de tutela para insistir en la ampliación de su esquema de seguridad, incluso recurriendo a nuevas demandas cuando decisiones previas no han sido favorables.

Según la Corte, esta conducta configura un patrón claro de litigio reiterado: “El accionante ha seguido una estrategia procesal reiterada. Esta consiste, por regla general, en obtener inicialmente un amparo constitucional, para luego promover incidentes de desacato y, posteriormente, nuevas acciones de tutela contra las decisiones adoptadas dentro de esos aquellos”. Asimismo, el alto tribunal encontró que el uso del mecanismo ha desnaturalizado su finalidad.

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“El accionante ha hecho un uso instrumental del mecanismo de tutela, orientado a reabrir discusiones ya resueltas o a insistir en pretensiones previamente negadas, lo que desnaturaliza su carácter excepcional”, dijo la Corte.

La tutela fue rechazada por temeridad

En el caso concreto, la Corte determinó que la acción presentada correspondía a la tercera tutela interpuesta por los mismos hechos, contra las mismas entidades y con idénticas pretensiones. Por ello, decidió rechazarla por temeraria. "Los jueces constitucionales que han conocido de tales solicitudes no verificaron si las entidades demandadas dieron respuesta a sus reclamaciones, pues se limitaron a calificar su actuación como temeraria", señaló la corte.

El fallo explicó: “La presente acción de tutela no constituye un mecanismo legítimo para la protección de un derecho fundamental, sino una manifestación más de una dinámica reiterada de litigación abusiva”. Y añadió: “El propio accionante reconoció haber promovido al menos tres acciones de tutela fundadas en los mismos hechos, dirigidas contra las mismas autoridades y orientadas a obtener idéntica pretensión”.

Abuso del derecho y carga institucional

La Corte Suprema también hizo énfasis en el impacto que esta conducta ha tenido en la administración de justicia y en la UNP, al obligarlas a responder una gran cantidad de acciones similares.

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En su argumentación, indicó que “la utilización reiterada del amparo constitucional ha generado una carga desproporcionada para las entidades demandadas y para la administración de justicia”.

Incluso, advirtió que el comportamiento del accionante refleja una intención de insistir en sus pretensiones a toda costa: “Este comportamiento revela un propósito desleal de obtener la satisfacción de su interés individual a toda costa, apostando a que, entre las diversas interpretaciones judiciales posibles, alguna resulte favorable a sus pretensiones”.

Ante este panorama, la Corte, además de rechazar la tutela, ordenó la apertura de un trámite para imponer medidas correccionales contra el ciudadano, que podrían derivar en sanciones económicas.

El fallo señala que “iniciará trámite de imposición de medida correccional contra Segura Toloza, con el fin de determinar la multa imponer, por incumplir los exhortos que en reiteradas oportunidades las autoridades judiciales del país le han hecho para que se abstenga de interponer acciones de tutelas de manera temeraria y para que acuda a la administración de justicia con decoro y respeto.”.

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Adicionalmente, dispuso controles para futuras demandas, como exigir que cada nueva tutela contra la UNP incluya copia de esta decisión y que las oficinas judiciales anexen el historial de acciones previas del actor.

Finalmente, la Corte Suprema dejó claro que la tutela es un mecanismo excepcional que no puede ser utilizado de forma abusiva o como herramienta de presión.

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CAMILO ROJAS, PERIODISTA NOTICIAS CARACOL
X: RojasCamo
Correo: wcrojasb@caracoltv.com.co
Instagram: Milografias

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