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JEP imputa a 5 excomandantes de las Farc por violencia sexual: ¿qué ocurrió y qué viene en el caso?

Esta es la primera vez que se hace una determinación de este tipo sobre delitos relacionados a violencia de género. Los comparencientes tiene 30 días para reconocer su responsabilidad.

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Magistrados de la JEP
JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó crímenes de guerra y de lesa humanidad a cinco excomandantes de las extintas Farc-EP por hechos de violencia sexual y otras violencias basadas en género cometidos en el norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Los imputados fueron comandantes del Frente Sexto y de las columnas móviles Jacobo Arenas y Gabriel Galvis de la antigua guerrilla. La Jurisdicción dio detalles sobre los hechos y lo que viene para los comparecientes.

La decisión se toma en un contexto en el que el presupuesto de la JEP fue puesto en debate por una proposición de un congresista y en una semana que mostrará avances significativos del sistema de justicia transicional que surgió en 2016 después de los Acuerdos de Paz. La JEP adelantó que esta semana iniciar´na las primeras sanciones restaurativas, entre las que están incluidas las restricciones de liberta y derechos. “Las víctimas y las comunidades afectadas por el conflicto serán las principales beneficiarias de las actividades que obligatoriamente deberán llevar a cabo las personas condenadas”, detalla el tribunal. (Le recomendamos leer: JEP sobre propuesta que apoya De la Espriella de reducir presupuesto: "No habría forma de funcionar")

La decisión establece para ellos responsabilidad de mando, relacionada con no haber ejercido un control efectivo sobre sus subordinados para prevenir, evitar y sancionar estos crímenes dentro de las estructuras que comandaban. Los procesados fueron alias “Calixto”, “El Pija”, “Jaime Barragán”, “Monín” y “Leonel Páez”.

¿Qué crímenes les imputó la JEP?

De acuerdo con la decisión de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad, los cinco excomandantes fueron hallados responsables de los siguientes crímenes de lesa humanidad:

  • Violación.
  • Otras formas de violencia sexual de gravedad comparable.
  • Persecución por motivos de género contra personas con orientación sexual, identidad y expresión de género diversas.

Además, la JEP les imputó crímenes de guerra como violación, tortura y ultrajes contra la dignidad personal por la anticoncepción forzada practicada contra mujeres que pertenecían a las filas de la antigua guerrilla. Los crímenes se habrían cometido contra niñas y mujeres en casas, fincas, cuando estaban indefensas transitando caminos de la región como una forma de castigo. La Sala identificó un patrón criminal de violencia sexual y otras violencias basadas en género contra población civil y contra integrantes de las Farc-EP. Según la investigación, estas conductas fueron ejercidas en el marco de la disputa por el control territorial y social de la zona.
En total, la Sala de Reconocimiento documentó 68 atribuidos a las Frc contra un total de 35 víctimas: 30 de ellas eran civiles y cinco eran de la extinta guerrilla. Los hechos se concentraron en 17 municipios de esta región, especialmente en Miranda, Corinto, Toribío, Jambaló, Caldono y Santander de Quilichao, en Cauca; así como en Florida, Valle del Cauca. (Lea también: Las razones de la JEP para citar a Sandra Ramírez en caso de reclutamiento de menores)

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La JEP explcó que estos casos de violencia sexual profujeron consecuencias como afectaciones a la salud física y reproductiva, estigmatización, pérdida de oportunidades sociales y económicas, rupturas familiares y nuevos desplazamientos. También hubo daños colectivos a las comunidades étnicas. La Sala, por ejemplo analizó que para el Pueblo Nasa “la violencia sexual contra las mujeres desarmoniza la 'Uma Kiwe', la Madre Tierra, y afecta a toda la comunidad. En pueblos afrodescendientes, estas conductas afectaron la espiritualidad, su organización social y sus prácticas culturales”.

¿Qué viene para este caso y los cinco imputados?

Los cinco excomandantes las extintas Farc-EP tiene 30 días hábilas para reconocer o no su responsbailiad en los hechos de los que se les señala y tendrán que responder los requerimientos de las víctimas. “Si reconocen su responsabilidad, seguirán la ruta hacia una eventual Sanción Propia. Si no reconocen, los casos podrán pasar a la UIA y a la ruta de ausencia de reconocimiento con un juicio adversarial”, explicó la Jurisdicción.

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Es el primer auto de la JEP dedicado a estas violencias en el Caso 05

La decisión hace parte del Caso 05, que investiga la situación territorial del norte del Cauca y el sur del Valle del Cauca. Se trata del tercer Auto de Determinación de Hechos y Conductas emitido dentro de este caso y del primero dedicado exclusivamente a las violencias basadas en género. Este es el macrocaso que tiene más víctimas acreditadas de la JEP: 461 víctimas individuales, dentro de las cuales hay 10 víctimas LGBTIQ+ y 207 víctimas colectivas que reúnen a más de 180.000 personas.
Con esta decisión, la JEP identificó el patrón criminal número 10 dentro del Caso 05. La Sala ya había determinado otros patrones en dos decisiones anteriores. La investigación de la Jurisdicción busca establecer las responsabilidades por los hechos cometidos durante el conflicto armado en esta región y reconocer las afectaciones sufridas por las víctimas de estas conductas.
María Paula Rodríguez Rozo
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