Con esta resolución el Alto Tribunal anula la absolución que había dictado la Audiencia provincial de Pontevedra, en Galicia, noroeste de España, que lo había exculpado por considerar que la droga era para consumo propio.
El Supremo afirmó en su sentencia que se trató de un "suministro continuado en el tiempo de una elevada cantidad de droga" como para que la conducta resulte impune.
El condenado, durante un período de 6 meses, llevó a su hijo, aprovechando sus traslados hasta Pontevedra, cargamentos de 30 o 40 gramos de cocaína, hasta un total de 105 gramos de esta droga, que adquiría en Madrid.
Madrid
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