Una panadera fue sorprendida orinando en varios recipientes del lugar en donde trabajaba y fue despedida. El Tribunal de Justicia de Cataluña declaró la improcedencia de este despido y condenó a la empresa a recontratarla o indemnizarla con 25.000 euros.
La principal prueba que sustentaba el despido de esta mujer eran unas grabaciones del cuarto donde se visten los trabajadores. El Tribunal no ha admitido como válido el video porque considera que viola la intimidad de la panadera, ya que la instalación de la cámara no había sido avisada con antelación a los empleados.
La sentencia aclara que los hechos ocurrieron en el año 2018, cuando la empleada recibió una carta que le informaba de su despido inmediato. El argumento de la expulsión de esta mujer era que había cometido "una falta muy grave" al sobrepasar "la buena fe y el abuso de confianza" de la empresa, aspecto recogido en el Estatuto de Trabajadores.
De acuerdo con 20 Minutos, en la carta le explicaban a la panadera que la habían sorprendido en tres oportunidades en cuclillas orinando en un recipiente, botando los orines en el lavaplatos, remojándolo y dejándolo de nuevo junto con los otros utensilios utilizados para la producción de pan que consumen los clientes.
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Los trabajadores del sitio sabían que dentro del local habían cámaras de seguridad. Sin embargo, desconocían que en el sitio en donde se cambiaban de ropa existía un equipo de videovigilancia instalado.
El juzgado en primera instancia declaró el despido de la panadera como improcedente, pero la empresa recurrió al Tribunal de Justicia. En la primera audiencia, la cafetería aseguró que el cuarto en donde instalaron la cámara de seguridad no era utilizado como vestidor, pero la declaración fue desmentida por las pruebas que presentó la exempleada
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Los magistrados fallaron a favor de la panadera "prevaleciendo el derecho a la intimidad sobre los hechos probados por la empresa".