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Prohíben aceite de oliva de reconocida marca por no cumplir con normativa

En Argentina las autoridades sanitarias prohibieron un popular aceite de oliva por no cumplir con la normativa de comercialización y fabricación vigente.

Prohíben aceite de oliva de reconocida marca por no cumplir con normativa
Imagen de referencia de aceite de oliva.
Pexels

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica de Argentina (ANMAT) dio a conocer en una reciente disposición que prohibía un producto por diferentes violaciones a su normativa sanitaria y comercial. "Mediante la Disposición 5434/25 se prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea", se lee en un comunicado de la entidad.

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El producto prohibido fue descrito como Aceite de oliva virgen extra primera prensada de la marca Mito Andino, un artículo de cocina popular en el país argentino. El producto está identificado con el registros nacionales de productos alimenticios (RNPA) 025 13032729, que es elaborado y fraccionado por la empresa con el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) 13005521. "En cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios, y estar falsamente rotulado al exhibir en su rótulo números de RNE y RNPA inexistentes".

Asimismo, la ANMAT explicó que también prohibía la comercialización en todo el territorio argentino de aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13005521 y/o el número de RNPA 025 13032729. "Por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser ilegales".

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¿Cómo funciona en Argentina la regulación de productos?

La ANMAT, que es la versión del Invima colombiano en Argentina, tiene una misión similar de controlar y vigilar la sanidad y calidad de productos alimenticios, medicamentos, tecnología médica, entre otros. Respecto a la reciente prohibición, la entidad efectuó sus labores de control. "Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República Argentina de acuerdo a lo normado por el Artículo 9°, inciso II de la Ley N° 18284".

Para la entidad, a los productos alimenticios que carecen de registros no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad. En ese sentido, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir este tipo de productos.

Medidas tomadas por el ANMAT

  • Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional, y en plataformas de venta en línea del producto rotulado como: “Aceite de oliva virgen extra primera prensada, marca Mito Andino, RNPA: 025 13032729, Elaborado y fraccionado por: RNE: 13005521”.
  • Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el número de RNE 13005521 y/o el número de RNPA 025 13032729, por ser productos falsamente rotulados que utilizan números de RNE y/o RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia ilegales.
  • Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Cumplido, dése a la Coordinación de sumarios a sus efectos.

MATEO MEDINA ESCOBAR
NOTICIAS CARACOL