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Congreso aprobó reglamentación de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en Colombia

Falta el pronunciamiento de la Corte Constitucional para que entre en vigencia. Ponente de la iniciativa explicó los alcances y el Gobierno celebró el aval.

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El proyecto que reglamenta el acto legislativo que castiga con cadena perpetua el asesinato y violación de niños, niñas y adolescentesfue aprobado en último debate en la plenaria del Senado. Miguel Ángel Pinto, ponente de la iniciativa, explicó que, aunque la pena podrá ser revisada a los 25 años, no habrá impunidad.

“Si al momento de la revisión algún juez considera que se debe modificar la prisión perpetua por temas de resocialización, tendrá que aplicar las penas establecidas que en ningún caso serán inferiores a 50 años, para el caso de los delitos simples, o 60 años, para el concurso de delitos punibles”, indicó.

Sin embargo, la cadena perpetua no se les aplicará a todos los violadores de niños.

“Dejar en claro que los menores de 18 años no estarán incursos a la pena de prisión perpetua”, anotó Pinto.

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El proyecto que reglamenta la cadena perpetua fue aprobado con 67 votos, los 14 senadores que votaron en contra hablaron de impunidad.

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“El proyecto le permitirá salir a los 25 años, este acto legislativo terminó siendo una rebaja de penas en lugar de un endurecimiento”, sostuvo el senador Roy Barreras.

“Vamos a aprobar una ley sin que la Corte Constitucional se haya pronunciado sobre el acto legislativo 01 que creó la prisión perpetua”, apuntó, por su parte, Antonio Sanguino, senador de la Alianza Verde.

El Gobierno calificó como un logro, para la justicia, la reglamentación de la cadena perpetua.

“El Congreso legisló a favor de los niños y en contra de los criminales”, afirmó Daniel Palacios, ministro del Interior.

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Wilson Ruiz, ministro de Justicia, aclaró que “no tiene carácter retroactivo, por lo que no puede ser aplicado a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de esta ley reglamentaria”.

La ley que reglamenta la cadena perpetua pasa ahora a sanción presidencial, pero el acto legislativo no podrá entrar en vigencia hasta tanto la Corte Constitucional se pronuncie sobre su exequibilidad.

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