Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

“El Gobierno se siente satisfecho”: Mintrabajo Sanguino tras conciliación de reforma laboral

El proyecto fue conciliado y aprobado en el Senado y Cámara de Representantes.

Reforma laboral
La reforma laboral se discutió este martes 17 de junio -
Colprensa

El Senado concilió la reforma laboral con 59 votos a favor y 16 en contra. La decisión fue celebrada por el ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, quien evitó referirse a la consulta popular. “Goza de buena salud. El Gobierno de Gustavo Petro se siente satisfecho”, dijo el funcionario.

Síganos en nuestro WhatsApp Channel, para recibir las noticias de mayor interés

A su vez, la Cámara de Representantes también aprobó la conciliación con 126 votos a favor y dos en contra. El camino de este proyecto fue difícil, pues en un primer momento fue rechazado, pero luego se revivió y tenía en su contra el tiempo, pues el plazo vencía este 20 de junio, cuando finalmente se llegó a las conciliacionesentre los textos de las dos corporaciones.

Ahora, el país está a la espera de lo que suceda con la consulta popular que el mandatario convocó por decreto para aprobar esta iniciativa si finalmente no era aprobada en el Senado. No obstante, desde la Registraduría han manifestado que este proceso tendrá que ser resuelto por las altas cortes par que decidan si es viable legalmente.

Publicidad

Entre los puntos clave de esta reforma laboral está el contrato a término indefinido como regla general. El artículo 5 propone esta modalidad como eje transversal para garantizar la estabilidad laboral y aumentar la productividad de los trabajadores.

Lo anterior no significa que, una vez puesta en marcha la reforma, no se puedan celebrar otras formas de contratación. Tan solo aclara que para labores misionales, es decir, actividades esenciales en la compañía, el contrato a término indefinido debe ser la única opción. Para el caso de contratos a término fijo o por obra laboral, establece una serie de medidas que buscan mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

Publicidad

Una de las claves tiene que ver con los contratos a término fijo y obra labor, del cual se habla en el artículo 6, que establece nuevos lineamientos para estos dos tipos de contrataciones. Desde el Senado explicaron que en lo que refiere a término fijo, podrán celebrarse por un término no mayor a cuatro años y deberá darse por escrito.

“Cuando el contrato de trabajo se celebre por un término inferior a un año, las partes, mediante acuerdo escrito, podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente; sin embargo, después de la cuarta prórroga, el contrato no podrá renovarse por un período inferior a un año”, explicaron.

También puede darse que si con 30 días de antelación al vencimiento del plazo pactado o prórroga, ninguna de las partes manifestare su intención de terminar el contrato, éste se entenderá renovado por un término igual al inicialmente pactado o al de la prórroga. Esta misma regla aplicará a los contratos celebrados por un término inferior a un año, pero en este caso la cuarta prórroga automática será por un período de un año.

En tanto, en lo que respecta a contratos por obra labor, también deberá darse por escrito y si una vez finalizada la obra o labor contratada, el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido.

Publicidad

Tenga en cuenta que en ambas modalidades de contrato los trabajadorestendrán derecho al pago de vacaciones y prestaciones sociales, la iniciativa excluye a las empresas de estar obligadas al pago de retroactividad una vez entre en vigencia la reforma laboral.

¿Cómo será la jornada nocturna?

El Congreso aprobó el artículo 13 de la reforma laboral, el cual redefine el inicio de la jornada nocturna en Colombia. Este cambio establece que el horario nocturno iniciará a partir de las 7:00 p. m. El Senado explicó que esto tiene una implicación para los trabajadores en materia salarial, pues por cada hora trabajada, el empleador deberá pagar 35% más del sueldo. El monto del recargo nocturno se mantiene, pero este aplicará más temprano, dado que en la actualidad la norma rige desde las 9:00 p.m.

¿Y qué pasa con el teletrabajo?

El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad para teletrabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes. El auxilio de conectividad será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos a la Ley 278 de 1996.
En otro de los puntos, se estableció, según el artículo 14, un límite al trabajo suplementario. De esta forma, las horas extras no podrán exceder dos horas diarias ni las 12 horas semanales.

CRISTIAN ÁVILA JIMÉNEZ
NOTICIAS CARACOL

Relacionados