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¿Qué pasa si fue designado jurado de votación y no asiste a las capacitaciones? Registrador responde

Incluso si ha sido jurado de votación en años anteriores es obligatorio que asista a las capacitaciones. "Hacen la tarea más importante de todo el proceso electoral", enfatizó el registrador nacional.

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Falta menos de un mes para las elecciones al Congreso de la República y, según Hernán Penagos Giraldo, registrador Nacional, fueron designados aproximadamente 850.000 colombianos como jurados de votación. Cabe destacar que cumplir esta función es de carácter obligatorio. Ahora bien, ¿qué pasa si la persona no asiste a las capacitaciones para cumplir este rol? Se lo explicamos.

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¿Qué pasa si fue designado jurado de votación y no asiste a las capacitaciones?

Es importante tener en cuenta que la capacitación responde a cambios constantes en los procedimientos, tanto técnicos como operativos, que se actualizan en cada contienda, por lo que incluso quienes ya han sido jurados deben capacitarse nuevamente. La Registraduría confirma esta obligación en su información institucional, al indicar que toda persona designada debe recibir la instrucción prevista para cada elección, sin importar si ha cumplido con esta función en ciclos anteriores.

Noticias Caracol habló con el registrador Nacional, quien enfatizó que asistir a las capacitaciones es obligatorio, teniendo en cuenta que esto es lo que garantiza que el jurado de votación cumpla a cabalidad con su rol. "Esas capacitaciones son determinantes porque es la forma como pueden diligenciar las actas electorales y atender el día de las elecciones a toda la ciudadanía. Yo quiero destacar este hecho. 850.000 personas, es que es una cifra inmensa de personas que no hacen parte de la Registraduría, ciudadanos del común que apoyan a la Registraduría y hacen la tarea más importante de todo el proceso electoral. Pero deben asistir a las capacitaciones o si no pueden ser sujeto de sanciones", recalcó Hernán Penagos.

Multa por no cumplir como jurado de votación supera los $17 millones

La legislación colombiana establece multas para quienes no cumplan con la función asignada sin justificación válida. La sanción está contemplada en el Código Electoral y ha sido reiterada por la Registraduría. La multa puede ir de uno a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo confirmado por informes de prensa recientes que citan a voceros de la entidad.

Para el año 2026, este cálculo corresponde a un valor que puede llegar a más de $17.509.050, de acuerdo con la escala vigente basada en el salario mínimo del año. Además, la falta puede derivar en procesos disciplinarios si la persona tiene un vínculo laboral con el Estado, lo que podría incluir sanciones internas o restricciones temporales para ocupar cargos o contratar con entidades públicas.

¿En qué casos me pueden exonerar de ser jurado de votación?

La Registraduría explica que según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración son las siguientes:

  • Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
  • Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
  • Ser menor de 18 años.

Además, Se exceptúan únicamente las siguientes personas:

  • Menores de 18 años y mayores de 61 años.
  • Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
  • Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
  • Funcionarios que realizan tareas electorales.
  • Los miembros de las Fuerzas Armadas.
  • Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
  • Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
  • Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
  • Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.

"Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad 0 primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador", agregó la Registraduría.

Este texto fue realizado con colaboración de un asistente de IA y editado por un periodista que utilizó las fuentes idóneas y verificó en su totalidad los datos.

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ÁNGELA URREA PARRA
NOTICIAS CARACOL

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