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Cabezote elecciones 2026

¿Si fui jurado y también ejercí mi derecho al voto, puedo tomarme día y medio de descanso?

El Ministerio del Trabajo aclaró cómo deben aplicarse los descansos compensatorios para los ciudadanos que fueron designados como jurados de votación y que, además, ejercieron su derecho al sufragio en una misma jornada electoral.

¿Si fui jurado y también ejercí mi derecho al voto, puedo tomarme día y medio de descanso?
¿Si fui jurado y también ejercí mi derecho al voto, puedo tomarme día y medio de descanso?
Colprensa

La primera vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia, realizada el pasado 31 de mayo de 2026, definió a los dos candidatos que avanzaran a la segunda vuelta electoral en la segunda vuelta programada para el 21 de junio. Tras el cierre de las urnas y el avance del preconteo, Abelardo de la Espriella e Iván Cepeda se consolidaron como los aspirantes más votados, asegurando su paso a la etapa definitiva de la contienda electoral que elegirá al próximo presidente y vicepresidente para el periodo 2026-2030.

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Además de marcar el rumbo político del país para los próximos cuatro años, la jornada electoral reconoce, por medio de un certificado electoal, dos tipos de estímulos distintos relacionados con la jornada de votación, según un concepto jurídico emitido por el Ministerio de Trabajo: uno por el cumplimiento del deber como jurado de votación y otro por el ejercicio del derecho al sufragio. De acuerdo con el concepto, el cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y se encuentra regulado por el Código Electoral.

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Y es que quienes son designados para cumplir esta función, ya sea en el sector público o privado, tienen derecho a un día completo de descanso remunerado, beneficio que debe ser otorgado por el empleador dentro de los 45 días siguientes a la jornada electoral. Por otro lado, la Ley 403 de 1997 establece un estímulo adicional para todos los ciudadanos que ejercen su derecho al voto. Este beneficio consiste en media jornada de descanso remunerado, que debe disfrutarse dentro del mes siguiente a la elección y ser acordado con el empleador.

¿Si fui jurado y voté, puedo tomarme día y medio de descanso?

De acuerdo con el criterio expuesto por el Ministerio del Trabajo, sí. Una persona que haya sido jurado de votación y además haya ejercido su derecho al voto tiene derecho a recibir los dos beneficios de manera independiente. "Si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios", indica la norma.

Esto significa que puede acceder a un día completo de descanso por haber cumplido funciones como jurado y a media jornada adicional por haber participado como elector. La entidad aclaró que no se trata de un único beneficio ni de derechos que se sustituyan entre sí. Por el contrario, cada uno tiene un origen legal diferente y responde a circunstancias distintas. Mientras el día de descanso para el jurado busca compensar el cumplimiento de una función pública obligatoria, la media jornada para el votante constituye un estímulo creado por el Estado para fomentar la participación ciudadana en las elecciones.

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El Ministerio también recordó que un jurado de votación no está obligado a votar. Aunque cumple una función electoral durante la jornada, la decisión de sufragar sigue siendo voluntaria. Por esta razón, si además de actuar como jurado decide ejercer su derecho al voto, adquiere el derecho al beneficio adicional previsto para los electores. "Los descansos compensatorios por haber sido jurado de votación y por el hecho de sufragar en la jornada electoral, son compatibles y no se subsumen, sino que el trabajador tendrá derecho a gozar de los dos".

Ahora, la programación de estos compensatorios tendrán que ser acordados entre el empleador y el trabajador. Es decir, los beneficios pueden disfrutarse de manera consecutiva o en fechas diferentes, siempre que se respeten los plazos legales para su otorgamiento. "Si tu empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puedes comunicarte a la linea 120 del Ministerio de Trabajo", consigna la Registraduría.

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VALENTINA GÓMEZ GÓMEZ
NOTICIAS CARACOL
vgomezgo@caracoltv.com.co

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