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¿Qué pruebas sobre la reforma pensional pide la Corte Constitucional para avalar el proyecto?

La solicitud la hizo a la Presidencia de la República y a la Cámara de Representantes. El mandatario Gustavo Petro afirmó que “impedir su aplicación es un simple golpe de estado”.

Reforma pensional: estas son las pruebas que pide la Corte Constitucional para avalarla
Jorge Enrique Ibáñez y Gustavo Petro en la imagen -
Colprensa

El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, pidió pruebas adicionales a la Presidencia de la República y a la Cámara de Representantes para determinar si se subsanaron los errores de procedimiento que impidieron que la reforma pensional entrara en vigor el pasado primero de julio y así decidir si se da el aval o no al proyecto del Gobierno de Gustavo Petro.

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El auto del magistrado fue enviado tanto a la Cámara de Representantes como al Departamento Administrativo de la Presidencia (Dapre), a los cuales les pide evidencias distintas.

Las pruebas solicitadas a la Cámara de Representantes

  • Certifique la fecha y la hora en que fue publicada la citación a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025, en la página web de esa Corporación.
  • Certifique la fecha, hora y los medios, distintos a la página web, en que fue publicada la citación a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.
  • Remita los respectivos anexos de la convocatoria a la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025, si hubo lugar a ello.
  • Certifique la fecha, hora y los medios en que fue publicado el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.
  • Informe si el orden del día propuesto para la sesión plenaria de la Cámara Representantes del 27 de junio de 2025 fue aprobado.
  • Informe cuál es el fundamento legal o constitucional de la afirmación según la cual "[e]n el contexto de las sesiones extraordinarias, se ha entendido que el anuncio de proyectos de ley puede ser suplido por el decreto de convocatoria", manifestada en el informe sobre el cumplimiento de lo ordenado en el ordinal tercero del auto 841 de 2025.
  • Certifique la fecha, hora y los medios en que fue publicado el aplazamiento de la hora de inicio de la sesión plenaria de la Cámara de Representantes del 27 de junio de 2025.
  • Certificar el número de representantes exigido para constituir el quorum deliberatorio y decisorio requerido en las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025.
  • Certifique el número de Representantes a la Cámara que presentaron excusa por no poder asistir a las sesiones realizadas el 27 y 28 de junio de 2025. Indique, el nombre, la sesión excusada y el motivo de excusa expuesto por cada uno de ellos.
  • Informe a la Corte sobre el proceso de aprobación de las actas de las sesiones del 27 y 28 de junio de 2025 y aporte los documentos que den cuenta del proceso de su aprobación.

¿Qué le solicitó al Dapre?

  • Copia del Decreto 737 del 26 de junio de 2025, junto con sus antecedentes y anexos. Asimismo, una certificación de la fecha y hora de su publicación.
  • Los antecedentes y anexos del Decreto 747 del 27 de junio de 2025 y copia del Diario Oficial en el que se publicó.
  • Un informe detallado sobre si el presidente de la República salió del país el 27 de junio. En caso afirmativo, se debe informar la hora exacta de su salida, un detalle relevante para verificar si firmó el decreto estando en territorio nacional, como exige la normativa.

El presidente de la Corte Constitucional les dio 10 días, tanto a la Cámara como a la Presidencia de la República, para que contesten todas estas inquietudes.

Petro responde que “hay cosas que ya se pueden hacer” de la reforma pensional

En dos mensajes que publicó a través de X, el presidente de la República dijo que “el magistrado Ibáñez presume que yo convoqué las extras, estando en territorio extranjero. Se equivoca y es comprobable. El problema está en que desconfía de la presidencia de la Cámara de representantes y desconfía del presidente de la República porque en su conciencia, no quiere por razones ideológicas, ajenas al derecho, que se aplique la ley pensional en Colombia”.

En otra publicación, el mandatario escribió: "Sé que Ibáñez no quiere la ley pensional y espera aplazarla por miedo a su efecto electoral. La ley se aprobó dos veces en el Congreso. Impedir su aplicación es un simple golpe de estado. Dudar de la palabra del presidente de la Cámara de Representantes y del Presidente de la República es de una grosería inmensa”.

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Y sostuvo que “hay cosas que ya se pueden hacer. Procedo a efectuarlo. Desde este año se aplica el bono pensional a todos los mayores de 75 años hombre y 70 años mujer que no tengan pensión. Hasta el momento era para mayores de 85 años. Y desde ya empieza la inscripción de todas las mujeres mayores de 62 años y de todos los hombres mayores de 65 años, que no tengan pensión y no estén registrados al DPS”.

“En el presupuesto del año 2026 desde ya queda la partida para atender el bono pensional con recursos presupuestales. La reforma pensional comienza ya”, añadió Gustavo Petro.

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Por su parte, el ministro del Interior, Armando Benedetti, también escribió en X: “¿Cómo es posible que el magistrado Ibáñez ponga en duda lo que diga el presidente de la Cámara y altere el procedimiento de la revisión de una ley que 3 millones de viejos y viejas están esperando? ¿Es que él no quiere que entre en vigencia a la ley? ¿Hay una extralimitación de sus funciones? ¿Cuántas veces en la Corte había pasado esta dilación? ¿En ese auto hay más política que ley?”.

POR SANDRA SORIANO SORIANO
COORDINADORA DIGITAL NOTICIAS CARACOL
smsorian@caracoltv.com.co