Publicidad

Reciba nuestras notificaciones con lo último de:
Ahora no
Activar

Publicidad

Cabezote sección SALUD Noticias Caracol 2025 DK

Tribunal ordena suspensión inmediata de decreto que dejaba en firme traslado de usuarios a Nueva EPS

Serían cerca de 6 millones de afiliados los que, por ahora, seguirían en las EPS en las que están suscritos. La decisión se tomó por una acción popular que radicó un ciudadano.

traslados eps

El Tribunal Administrativo de Antioquia emitió un fallo con el que suspende el decreto 0182 del Ministerio de Salud que ordenaba trasladar a cerca de 6 millones de afiliados, la mayoría a la Nueva EPS, y que reordenaba el funcionamiento de estas entidades de acuerdo con las regiones y al número de pacientes.

Síganos en nuestro WhatsApp Channel, para recibir las noticias de mayor interés

La decisión judicial se da tras una acción popular de urgencia interpuesta por un ciudadano que manifestó su preocupación por el proceso que pondría en riesgo las atenciones en salud.

El tribunal manifiesta que busca prevenir precisamente estas afectaciones en millones de pacientes, porque se alteraría toda la red de atención, teniendo en cuenta que sería la Nueva EPS, según el decreto del Gobierno nacional, la que recibiría a más de 2 millones de afiliados de 502 municipios en donde quedaría como único asegurador.

El despacho agrega que este decreto ni siquiera precisaba cuáles eran las EPS que realmente podían funcionar ni cómo sería el traslado de los afiliados. (Lea también: Abecé para entender cómo cambia funcionamiento de EPS: ¿usuarios deberán trasladarse a Nueva EPS?)

¿Qué argumentos da el ciudadano al tribunal?

Según el documento, “se prevén traslados obligatorios masivos de cerca de 6.000.000 de usuarios entre EPS, de los cuales 2.600.000 serían trasladados a la Nueva EPS, entidad que, según el demandante, está intervenida, no cumple las exigencias de capital mínimo ni patrimonio adecuado para operar como EPS, no reporta estados financieros completos y presenta barreras de acceso y aumento considerablemente progresivo de quejas y acciones de tutela por la falta de prestación de los servicios, todo lo cual, en sentir del actor, amenaza con vulnerar los derechos colectivos invocados, no solo a los usuarios que serían trasladados, sino también de quienes actualmente son usuarios de dicha EPS”.

Añade que el ciudadano pidió una medida cautelar para “evitar un daño inminente en las condiciones de vida digna, salud e integridad de los dos millones seiscientos mil (2.600.000) usuarios que serán asignados de manera obligatoria a Nueva EPS, y de los más de once millones quinientos mil (11.500.000) de afiliados actuales que tiene” dicha entidad.

¿Qué dijo el Tribunal Administrativo de Antioquia?

Según el fallo, “de llegarse a materializar el traslado de un elevado número de usuarios a una única EPS sin verificar su capacidad de atención en todas las dimensiones en que se ha hecho mención en esta providencia podría dar lugar al colapso de la entidad y resultados catastróficos que podrían significar, incluso, afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables en la continuidad y oportunidad del servicio”.

Publicidad

Señala, además, “que el decreto no solo rediseña el aseguramiento con un enfoque territorial y poblacional restrictivo, sino que consolida un esquema totalmente cerrado, refractario a la competencia, regresivo y propenso a la concentración”.

“El efecto práctico es manifiesto, porque en algunos territorios quedó habilitada una sola EPS en ambos regímenes, como se vio anteriormente, mientras que el marco regulatorio no ofrece una solución real para sustituirla, complementarla o permitir el ingreso de nuevos operadores. De ese modo, la regulación no fortalece la estabilidad del sistema, sino que incrementa su fragilidad, porque hace depender la prestación del servicio de un número cada vez más reducido de entidades, incluso de aquellas intervenidas forzosamente, precisamente, como la Nueva EPS, con limitaciones operativas o con debilidades financieras conocidas. Tal situación podría afectar, a futuro, la continuidad del aseguramiento, ante la eventual incapacidad de una única EPS”, explicó.

Publicidad

Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Antioquia decidió “DECRETAR la medida cautelar de urgencia consistente en abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario 182, de 25 de febrero de 2026 (…) hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia, conforme a lo expuesto en la parte motiva”.

NOTICIAS CARACOL

Publicidad

Publicidad

Publicidad